El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una
controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de
varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es
obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan
por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de
acudir ante los tribunales.
El arbitraje consiste en un procedimiento similar a un juicio: hay
una controversia con demandante, demandado, un tercero que decide de
manera obligatoria para las partes (que se denomina árbitro en vez de
juez), una fase pruebas y sentencia (en arbitraje, denominado laudo).
Es,
por tanto, desde un punto de vista no técnico, un procedimiento similar
a un juicio. Ello no obstante, existen diferencias que distinguen
claramente ambos procesos. Resumimos las principales:
a)
Procedimiento más sencillo y manejado por las partes: los arbitrajes no
se regulan por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino por la Ley de
Arbitraje. Esta apenas regula el procedimiento, y permite que las partes
diseñen de común acuerdo prácticamente todos los aspectos del proceso
arbitral.
b) Participación en la elección de árbitros: el
principio básico es que las partes pueden designar de común acuerdo el
árbitro o árbitros que van a decidir la cuestión, o el método para
elegirlos. En términos de medicina, usted elige a su médico. Esto
permite que las partes diseñen acuerdos que faciliten la elección de
árbitros apropiados a la contienda en particular.
c) Rapidez:
salvo que las partes acuerden otra cosa, el arbitraje debe resolverse
en seis meses /con dos de prórroga) desde la contestación a la demanda.
Esto implica un proceso más rápido, y ello sin perjuicio de que las
partes pueden acordar reducir dicho período.
d) Es
definitivo: A diferencia de una sentencia judicial, el laudo arbitral no
es apelable. Esta es una diferencia muy significativa frente a la
sentencia. No hay segunda revisión en cuanto al fondo de la cuestión (ni
mucho menos casación ante el Tribunal Supremo). Este hecho es una
ventaja (rapidez, centrar toda la discusión en un solo proceso), pero
tiene el inconveniente de que se juega todo a una decisión. Hay una
acción de anulación para anular el laudo, pero es por causas muy
limitadas y de carácter esencialmente formal.
e) Es ejecutable: el laudo tiene fuerza ejecutiva desde que se emite.
f)
Costes: aunque el arbitraje es más caro que un juicio, debe
analizarse cada caso valorando las ventajas económicas que una decisión
definitiva (no susceptible de apelación) y más rápida implican en la
valoración de coste.
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