Validez del correo electrónico como medio de prueba en un juicio.

Ahora bien, alterar un correo electrónico es algo bastante fácil:
puede ser modificado sin dejar rastro a simple vista o incluso simular
su envío desde una cuenta determinada y /o su recepción en otra. De esta
forma, a la hora de su valoración como prueba en un proceso judicial,
tendremos que distinguir dos situaciones:
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Si una de las partes aporta como prueba un correo electrónico y la otra parte no realiza alegación alguna sobre la del correo electrónico (en ningún aspecto: contenido, fecha de envío, emisor/receptor), podrá ser aportada incluso en papel sin más trámite. El juez aceptará la prueba como válida sin más.
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Si una de las partes aporta como prueba un correo electrónico y la contraparte no está de acuerdo y se opone, no podrá ser admitida como tal sin llevar a cabo un análisis o certificación complementaria sobre la identidad del emisor o receptor, las direcciones IP de origen y destino, los servidores por los que ha pasado el correo electrónico y cuantos datos sean necesarios para demostrar la autenticidad de la prueba y así incorporarla al proceso. Una vez practicadas las pruebas oportunas a tal efecto, corresponde al juez valorar la validez del correo electrónico en cuestión según su propio criterio, según indica la ley “conforme a las reglas de la sana crítica”.

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Certificación electrónica del correo electrónico, bastante utilizado por las empresas. Garantiza no solo la autenticidad, sino la integridad y contenido del correo electrónico enviado o recibido, cuenta del emisor y receptor y momento exacto de su envío.
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Prueba pericial: la valoración de un correo electrónico, desde el mismo momento en que haya dudas sobre su autenticidad, deberá hacerse en soporte informático: la copia en papel sólo nos servirá para facilitar el trabajo del juez, para nada más. El análisis del correo electrónico deberá realizarlo un perito informático colegiado elaborando el correspondiente informe.
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Prueba testifical / interrogatorio de parte, que pueden arrojar luz al juez sobre una determinada situación o cadena de correos electrónicos, por ejemplo. Pueden ser buenas pruebas complementarias que permitan al juez tener una certeza razonable sobre la autenticidad del correo electrónico propuesto como prueba.
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Acta notarial (protocolización notarial), que si bien tampoco va a darle al juez una certeza absoluta, sí dará fe de la existencia de una serie de datos: bandeja de entrada, fecha de envío / recepción, identidad de emisor / receptor y texto.
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Otras circunstancias añadidas: Es importante saber si el correo electrónico se envió desde casa o desde el trabajo, ya que en este último caso puede haber terceros que hayan podido acceder al ordenador (por ejemplo, enviar un correo electrónico desde el ordenador de un compañero) y resultar más difícil acreditar la identidad del emisor / receptor. Si los emails están respondidos y hay una cadena de conversación hay mayor verosimilitud; si contienen información de cabecera o firma digital esto aporta mayor garantía a la hora de determinar el recorrido del email.

En definitiva: el
correo electrónico es un medio de prueba aceptado como tal en un
procedimiento judicial, si bien dada su fácil alterabilidad, ocasiona a
veces conflictos probatorios que habrá que resolver en función del
criterio valorador del juez.
FUENTE:
https://andreyferreiroabogados.com/2017/07/28/validez-del-correo-electronico-como-medio-de-prueba-en-un-juicio/
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