Validez del correo electrónico como medio de prueba en un juicio.
Actualmente está más que consolidado el uso universal del correo electrónico,
más a nivel profesional que personal, plano en el que ha quedado
relegado por las Redes Sociales y chats de mensajería instantánea como
el Whatsapp. Esta frecuencia de uso que decimos conlleva que muy
frecuentemente se aporten correos electrónicos como prueba en los
procedimientos judiciales con objeto de acreditar la existencia de una
determinada situación (reclamaciones, acuerdos, cumplimiento de
contratos, etc…)
Ahora bien, alterar un correo electrónico es algo bastante fácil:
puede ser modificado sin dejar rastro a simple vista o incluso simular
su envío desde una cuenta determinada y /o su recepción en otra. De esta
forma, a la hora de su valoración como prueba en un proceso judicial,
tendremos que distinguir dos situaciones:
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Si una de las partes aporta como prueba un correo electrónico y la otra parte no realiza alegación alguna sobre la del correo electrónico (en ningún aspecto: contenido, fecha de envío, emisor/receptor), podrá ser aportada incluso en papel sin más trámite. El juez aceptará la prueba como válida sin más.
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Si una de las partes aporta como prueba un correo electrónico y la contraparte no está de acuerdo y se opone, no podrá ser admitida como tal sin llevar a cabo un análisis o certificación complementaria sobre la identidad del emisor o receptor, las direcciones IP de origen y destino, los servidores por los que ha pasado el correo electrónico y cuantos datos sean necesarios para demostrar la autenticidad de la prueba y así incorporarla al proceso. Una vez practicadas las pruebas oportunas a tal efecto, corresponde al juez valorar la validez del correo electrónico en cuestión según su propio criterio, según indica la ley “conforme a las reglas de la sana crítica”.
Centrándonos
en la segunda de las situaciones, las pruebas complementarias que
pueden practicarse a fin de verificar la autenticidad de un correo
electrónico, son las siguientes:
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Certificación electrónica del correo electrónico, bastante utilizado por las empresas. Garantiza no solo la autenticidad, sino la integridad y contenido del correo electrónico enviado o recibido, cuenta del emisor y receptor y momento exacto de su envío.
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Prueba pericial: la valoración de un correo electrónico, desde el mismo momento en que haya dudas sobre su autenticidad, deberá hacerse en soporte informático: la copia en papel sólo nos servirá para facilitar el trabajo del juez, para nada más. El análisis del correo electrónico deberá realizarlo un perito informático colegiado elaborando el correspondiente informe.
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Prueba testifical / interrogatorio de parte, que pueden arrojar luz al juez sobre una determinada situación o cadena de correos electrónicos, por ejemplo. Pueden ser buenas pruebas complementarias que permitan al juez tener una certeza razonable sobre la autenticidad del correo electrónico propuesto como prueba.
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Acta notarial (protocolización notarial), que si bien tampoco va a darle al juez una certeza absoluta, sí dará fe de la existencia de una serie de datos: bandeja de entrada, fecha de envío / recepción, identidad de emisor / receptor y texto.
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Otras circunstancias añadidas: Es importante saber si el correo electrónico se envió desde casa o desde el trabajo, ya que en este último caso puede haber terceros que hayan podido acceder al ordenador (por ejemplo, enviar un correo electrónico desde el ordenador de un compañero) y resultar más difícil acreditar la identidad del emisor / receptor. Si los emails están respondidos y hay una cadena de conversación hay mayor verosimilitud; si contienen información de cabecera o firma digital esto aporta mayor garantía a la hora de determinar el recorrido del email.
En definitiva: el
correo electrónico es un medio de prueba aceptado como tal en un
procedimiento judicial, si bien dada su fácil alterabilidad, ocasiona a
veces conflictos probatorios que habrá que resolver en función del
criterio valorador del juez.
FUENTE:
https://andreyferreiroabogados.com/2017/07/28/validez-del-correo-electronico-como-medio-de-prueba-en-un-juicio/
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