¿ES
LEGAL NACIONALIZAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS?
En el Perú, el problema de
la falta de atención a los enfermos de Covid19, ha llevado a la suma de 8,000 fallecidos por
coronavirus. Y la población no puede pagar, los miles de soles que piden las Clínicas
Privadas.
Hay 226, 489 contagiados y
las Clínicas Privadas en Perú, no aceptan cobrar tarifas sociales, porque para
ellos, la salud es un negocio.
Frente a esto, el Congreso
de Perú, dio una ley por la cual, agrega
un párrafo al primer artículo para precisar que, en una emergencia
sanitaria, los profesionales de la salud, los equipos biomédicos e
infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán
puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa).
Esto significa, que todas
las Clínicas Privadas, que han estado cobrando precios exagerados, abusivos,
contra los peruanos enfermos de Covid19, sus instalaciones pasarían a manos del
Estado, representado por el MINSA-Ministerio de Salud.
Frente a esto, el Poder
Ejecutivo, observo la norma.
Y el Presidente del Congreso
de Perú, la defendió.
Veamos primero la norma,
para luego comentarla.
A continuación lea el texto
aprobado.
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8° y 9° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1156, QUE DICTA
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN
QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES
Artículo
1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por
objeto incorporar medidas complementarias para garantizar el servicio público
de salud ante situaciones de emergencia sanitaria.
Artículo
2. Incorporación de párrafos en los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo
1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en
los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones
Incorpórase párrafos en los
artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con los textos siguientes:
“Artículo 8.- De la
intervención del Ministerio de Salud en casos de declaración de Emergencia
Sanitaria en el ámbito regional y local
[…]
Durante
la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e
infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán
puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector
del Sistema Nacional de Salud, quien definirá los planes de acción para
disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así
como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y
acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y
medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la
emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los
mayores índices de riesgo y letalidad”.
“Artículo 9.- De las
acciones inmediatas a realizar por los establecimientos de salud públicos para
la continuidad del servicio de salud en los casos de configuración de una
Emergencia Sanitaria
[…]
Dispóngase
de manera excepcional y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, se
suspenda la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)
como requisito para la contratación de personal de la salud en los
establecimientos de Salud del MINSA, en las Direcciones o Gerencias Regionales
de Salud, en el Seguro Social en Salud – EsSalud, en la sanidad de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Esta excepción de
contratación no genera ningún equivalente.
Artículo 3. Incorporación de
Disposiciones Complementarias Finales en el Decreto Legislativo 1156, que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en
que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones
Incorporase disposiciones
complementarias finales en el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones con los textos siguientes:
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
“TERCERA.- Durante el Estado de Emergencia Sanitaria, los
establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos
adscritos, las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, Seguro Social en
Salud – EsSalud, y en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, adoptan los mecanismos necesarios para la distribución de
medicinas a domicilio – o en lugares cercanos a ellos- de pacientes con
enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como
inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de
garantizar la continuidad de su tratamiento.”
Considérese dentro de la
lista de medicamentos esenciales de Denominación Común Internacional (DCI) a
los medicamentos destinados para la atención en una emergencia sanitaria. El
Ministerio de Salud como ente rector determinará el listado de medicamentos
cada vez que se establezca un estado de emergencia según los protocolos
vigentes aprobados para tal efecto.
“CUARTA.- La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en
mérito a sus competencias y funciones, supervisa y sanciona a los centros y
establecimientos de salud privados, a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 8 de la presente ley, frente al incumplimiento de las disposiciones
señaladas en la ley.”
Artículo 4. Reglamento
Facúltase al Poder Ejecutivo
para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles,
contados desde la entrada en vigencia de la ley, publique el reglamento y las
demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la ley.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Incorpórase una
Disposición Complementaria Final a la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud (SERUMS), en los siguientes términos:
“DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Se
establece por excepción y durante la declaratoria del Estado de Emergencia
Sanitaria regulada en el Decreto Legislativo N° 1156, la suspensión de la
exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito
para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de Salud
del MINSA, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, en el Seguro
Social en Salud -EsSalud, en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente
con el tiempo de prestación del SERUMS.”
Hasta aquí podemos observar
que el Congreso, esta mediante una Ley, entregando los establecimientos de las Clínicas
Privadas, al Ministerio de Salud, órgano estatal. Para que las use, para
atender a todos los pacientes de coronavirus, acabando con esta norma, con la
actividad lucrativa de las Clínicas Privadas, que pretenden cobrar hasta
s/.4,000 soles por día, a los pacientes de coronavirus.
De otra parte esta, vía la norma, dando al Poder Ejecutivo las facilidades para que se contrate: médicos,
enfermeros, sin tanta tramitología, a fin de poder abastecer de personal
calificado en tiempo récord,a hospitales y clínicas para que ocupen los lugares de los empleados, de
las Clínicas Privadas.
El SERUMS era un requisito
previo, para poder ser contratado por un hospital estatal. Consistía en que
primero debías de haber prestado servicios en provincias, en asentamientos
humanos, comunidades, para poder acceder a una planilla estatal del sector
salud.
Con la norma del Congreso de
La República, esto no será más un requisito, para ser contratado.
No entendemos, porque
razones, Martín Vizcarra ha observado la norma.
¿Qué tiene de malo que se le
quite “la mamadera”, a un sector abusivo, leonino, que le importa poco el dolor
de los peruanos y se quiere lucrar, a costa de ellos?
Francia nacionaliza temporalmente la sanidad privada y moviliza masivamente militares para frenar al coronavirus
El presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha anunciado la movilización masiva de militares para hacerse cargo de los suministros sanitarios y de ayudar a los más vulnerables.
En España y Argentina se ha hecho
algo similar.
Ginés
González García anticipó un proyecto que preocupa a los empresarios. “Vamos a enviar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
para declarar de interés público todo los recursos sanitarios de la Argentina.
No vamos a discutir propiedad. Podrá ser estatal o privado, pero creemos que
tiene que tener un comportamiento igualitario para todos los argentinos”, sostuvo el
ministro de Salud.
Estas
declaraciones “puso los pelos de punta a los empresarios privados del sector
salud, en Argentina”
¿Pero
porque ocurre esto en Argentina y en Perú?
La
razón de estas medidas, excepcionales, es porque las Clínicas Privadas están cobrando
precios abusivos, exagerados, por el uso de sus instalaciones y servicios, convirtiéndolos
en un lujo.
En
Perú clínicas privadas, cobraron hasta s/. 400,000 (cuatrocientos mil soles) por atender a un paciente con
coronavirus.
Martin
Vizcarra, está negociando con las Clínicas Privadas. Les ha tirado un
salvavidas, les ha dado 48 hrs para que tomen una decisión sobre su propuesta.
La
ex congresista Verónica Mendoza, persona que tiene peso en el país, por su ponderación,
compromiso social con las clases más necesitadas y por ser una de las más ecuánime,
de los grupos de izquierda en Perú, dijo:
“Otros
países incluso han nacionalizado el sector privado. Aquí bastaría con aplicar
art. 82 de la Ley [General] de Salud que le da competencia a la Autoridad de
salud para intervenir en servicios privados en caso de epidemia”, reclamó la
presidenta del Movimiento Nuevo Perú.
El
gobierno de Martin Vizcarra, les ha dado una norma por la que se les pide que
fijen tarifas más justas.
La ministra
del Ambiente, Fabiola Muñoz, reveló que el Ejecutivo ha propuesto
una tabla de tarifas justas para que las clínicas cobren por los servicios
prestados a pacientes con Covid-19. Sin embargo, “han estado rehuyendo a este
acuerdo”.
Sostuvo que la norma se ha dado, pero que las
clínicas no han acatado la propuesta.
Es por eso que el presidente Martín Vizcarra ha
dado 49 hrs de plazo, para aplicar el art, 70 de la Constitución.
¿Y qué dice ese artículo?
El
artículo 70° de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: “El
derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en
armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede
privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional
o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que
el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
El estado puede expropiar, pero debe
de indemnizar a los expropiados.
Nadie cree que Martín Vizcarra expropie a las clínicas
privadas.
Lo que sí se sabe, es que el estado tiene los
recursos económicos, pero no ejecuta debidamente los presupuestos asignados,
para la compra de medicinas, atenciones en salud pública. Hay dinero, pero ni
el Poder Ejecutivo, ni los Gobiernos Regionales, lo gastan.
La Ley 26842, podría ser la solución porque
ella dice:
Artículo
82o.- En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada
para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los
sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las
colindantes.
No se hace necesario entonces, que el Congreso de
La República, de una norma, ya tenemos una y solo hay que aplicarla.
El Estado está facultado, para disponer la utilización de los recursos médicos asistenciales de todas las Clínicas Privadas del Perú.
PERO SI LA SITUACIÓN LO AMERITA, SI ES LEGAL EXPROPIAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS, PORQUE NO SE PUEDE PERMITIR, QUE ELLAS, LUCREN CON LA DESGRACIA DE MILLONES DE PERUANOS.
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