Una carta notarial es un tipo de comunicación que constata la notificación de un hecho a través de un notario público. Así, el notario, por su propia figura y funciones, da fe de la comunicación y de su entrega, lo que deja constancia de su envío y recepción.
Es decir, una carta notarial es un documento que deja registro oficial de que se ha enviado y recibido un mensaje.
Este tipo de carta se considera fehaciente, es decir, da fe de un hecho y le dota de certeza.
En el ámbito jurídico esta expresión se utiliza en derecho procesal y en el derecho notarial. Esta carta notarial deja constancia de la recepción de la comunicación y es irrefutable. No deja constancia de que la persona destinataria haya leído el documento o haya comprobado el hecho que se le comunica, simplemente certifica su envío y recepción.
Este documento no tiene por qué ser realizado por el propio notario. También puede ser confeccionado por la persona que tenga interés en realizar esta comunicación y el notario posteriormente lo firmará y certificará para que se convierta en una carta notarial y pueda gozar de todas sus ventajas.
ES UN DICHO Y NADA MAS................NO QUIERE DECIR QUE LO QUE ALLI SE DIGA ES VERDAD.PODRIAN SER MENTIRAS TREMENDAS.....FALSEDADES...LA USAN MUCHISIMO LOS QUE LE DEBEN PLATA A BANCOS, FINANCIERAS, INMOBILIARIAS, PARA JUSTIFICAR LO TRAMPOSOS QUE SON.......................
EN UN JUICIO , EL JUEZ LAS PUEDE DESESTIMAR Y HASTA SE LES PUEDE TACHAR COMO PRUEBAS POR LA FALSEDAD DE LO QUE DICEN................
NO SON DOCUMENTOS IMPOLUTOS.........PUEDEN Y SUELEN CONTENER VERSIONES TERGIVERSADAS DE LOS HECHOS REALES....................TENGA EN CUENTA ESO................