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jueves, 3 de febrero de 2022

CONCILIACION PENSION DE ALIMENTOS------------S/.400 SOLES------------------

 


Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En conciliación se usan para ponerlos como anexos, de su solicitud. Así se prueba que es una conciliación real, NO INVENTADA PARA SIMULAR GASTOS QUE UD NO TIENE, NI REALIZA.

PENSION DE ALIMENTOS PARA HIJA UNIVERSITARIA

Si Ud. dice que va a conciliar Pensión de Alimentos con una hija adulta que estudia, Ud. debería presentar al centro de conciliación lo siguiente:

·       Copia de su DNI y Partida de Nacimiento.

·       Copia de su Matricula en el último Ciclo de Estudios Universitarios.

·       Copia de Ficha de Ingreso a la Universidad.

·       Copia de últimos Comprobantes de Pagos, a la Universidad.

·       Solicitud firmada por Ud. y ella, de mutuo acuerdo.

·       Copia de DNI del padre.

·       Debe especificar si dará la pensión en dinero o no, indicando monto, fecha de pago, banco y(o persona a quien entregara la pensión.

·       UNA VEZ FIRMADA LA CONCILIACION DE MUTUO ACUERDO, LA CONCILIANTE PODRA EJECUTAR EL ACTA SI UD NO CUMPLE CON LOS ACUERDOS FIRMADOS QUE SON SOBRE:

·       Monto de la Pensión.

·       Fecha de Pagos.

·       Nombres y Apellidos de la Beneficiaria.

·       Lapso de Tiempo, que durara este beneficio y condiciones, para mantenerlo.

·       Acuerdo en caso de incrementos del costo de vida.

 

LA MADRE DEL MENOR DEBE PARTICIPAR.
 



AV VILLA MARIA 483--FRENTE A POLICLINICO VILLA MARIA-----COSTADITO MERCADO SAN FRANCISCO

 

VEN EN EL TREN ELECTRICO A ESTACION VILLA MARIA---A TRES CDRA DE AQUI ESTAMOS.


 

¿COMO SE ROBA UNA HERENCIA?-----------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIOS-------CEL 917027195------------

 ------------- CONCILIACION S/.400 SOLES--------CEL 917028195------------PEDRO REYES RAMOS DIRECTOR GENERAL-----------------


 

 

ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA Y DE MI    TIO


ESTAN MUERTOS 

 


¿QUIEN SE VA A DAR CUENTA?

 


 ROBO DE HERENCIAS------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIAS.........ANTES DE SER DESCUBIERTO Y TERMINAR PRESO...............

 Hay personas que hacen la sucesion de sus parientes muertos para apoderarse de sus bienes.....comprandolos.......y asi los ponen a su nombre y tratan asi de esconder el origen ilicito................de sus bienes............




En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.

miércoles, 1 de mayo de 2019

CONCILIACION- DIVORCIO-DEVENGADOS--

NUEVAS OFICINAS--Y NUEVO TELEFONO 
JIRON PROCERES 501---TELEFONO ACTUAL 329 26 49 URBANIZACION HOGAR POLICIAL---VILLA MARIA DEL TRIUNFO COSTADO JUZGADO DE FAMILIA-----








LITIGIUM ASESORES ABOGADOS---SERVICIOS