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jueves, 24 de noviembre de 2022

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO---INQUILINO---CODIGO CIVIL DE PERU

 


Artículo 1681º.- Obligaciones del arrendatario

El arrendatario está obligado:

1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.

2.- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.

3.- A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.

4.- A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.

5.- A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días.

6.- A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.

7.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.

8.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.

9.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.

10.- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.

11.- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.

art 1681 cc



EL CODIGO NO DICE EN NINGUNA PARTE QUE ESTA OBLIGADO A PAGAR UN MES DE GARANTIA NI UN MES POR ADELANTADO------ESO ES UNA COSTUMBRE QUE IMPONEN LOS PROPIETARIOS Y QUE TONTOS ACEPTAN-----