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martes, 23 de agosto de 2022

ESTAFAS EN NOTARIAS PUBLICAS VENTA DE TERRENOS EN MANCORA, SANTA ROSA,

 FORMAS DE ESTAFAS ABSOLUTAMENTE LEGALES 

EL CONTRATO DE TRASFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION DE UN TERRENO EN SANTA ROSA Y EN MANCORA........PLAYAS NORTEÑAS---ANTE NOTARIO PUBLICO----ES HOY LA ESTAFA MAS FRECUENTE-----------------

 


 

 NO COMPRE PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION....LO PERDERA DE TODOS MODOS EN EL TIEMPO......

(ACEP HANS KENSEL TE INFORMA).

 

FUNCIONARIOS DE SBN SE ENRIQUECEN CON EL TRAFICO DE TERRENOS QUE SE VENDEN EN NOTARIAS.....CON CONSTANCIAS DE POSESION Y QUE LUEGO ELLOS RECLAMAN COMO SUYOS.............................

En nuestro país, lamentablemente, existe lo que se conoce en el argot criollo como “tráfico de terrenos”, focalizado sobre todo en toda la zona costera del Perú. El modus operandi estaría compuesto por algunas personas —naturales o jurídicas— que “capturan” determinadas extensiones, tipo lotes, de terrenos a lo largo y ancho de las costas ribereñas, para luego de ello “traficarlas” al mejor postor: lo más grave es que se trataría no solo de lotes que pertenecerían a particulares, sino también al sector público, enriqueciéndose ilegalmente no solo los vendedores sino también algunos agentes públicos.

 


 

Como se sabe, esta modalidad ha sido una constante en nuestro país, y el combate del Estado contra esta delincuencia es sumamente complejo, ya que ha adquirido cierta institucionalidad en ciertos estamentos sociales —se vale de la propia estructura de la organización estatal—, pues se trata de una verdadera red criminal, en la cual están involucrados policías, políticos, ronderos, notarios públicos, y hasta magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en toda su jerarquía, como se ha visto en varios casos mediáticos. 
 
                la Constancia de Posesion es un engaño.....
         porque no te convierte en propietario de nada........
 
Los municipios usando seudo posesionarios, notarios publicos, ronderos y otros malos funcionarios, venden terrenos a todo lo largo de la costa peruana............que cuando ud consulta en SUNARP---le dicen a ud. que el predio no tiene a ningun propietario, ........para que ud se anime a comprarlo, para que ud pague por el inmueble 35 mil 40 mil.....60 mil soles y para ello se lo dan incluso con Constancia de Posesion de la propia Municipalidad y con historial de pagos de arbitrios y de esa forma engañan , estafan a personas que no saben nada de propiedad inmueble y los llevan a una notaria y alli firman Seudo Contratos de Trasferencia de Propiedad, les hace la Minuta y todo........pero una transferencia de derechos de Posesion , no te sirve para nada........................porque no has comprado un inmueble solo "derechos de posesion", lo que significa que el verdadero propietario, la SBE,te lo quitara sin ningun problema y te botara del predio.....................
El peruano es terco y poco culto y por eso es facil de engañar, embaucar, y termina siendo victima de su propia ignorancia.
Le venden predios en Santa Rosa, Mancora, Paracas y otros lugares de la costa peruana, en notarias publicas y creen estupidamente que porque hicieron todo por notario publico.........todo es legal.
 

 
La ignorancia del peruano es muy grande y por eso es que miles de personas compran diariamente predios enormes sin titulo, con simples contratos de transferencia de posesion.........y pagan como idiotas 35 mil 45 mil 50 mil soles y hasta 70 mil solespor esos predios  y con esos seudo contratos,  no son dueños de absolutamente nada.
La fiscalia, el Ministerio Publico es tambien culpable,  porque no detiene esta practica funesta que empobrece a ciudadanos que usan los ahorros de toda su vida o sacan prestamos de 100 mil soles para ser dueños de predios que pertenecen a la SBE----


Estas personas en el tiempo tres, cuatro años despues son desalojadas y lloran y hacen denuncias penales que terminan siendo archivadas porque ellos no son propietarios de nada y no quieren reconocer que una Ley le reconoce a la SBE, la propiedad de esos enormes predios abandonados..............
 
 CONSIDERACIONES LEGALES-FUENTE :LEGIS PE.

El nuevo delito (artículo 376-B) se sustentó básicamente en que se producían invasiones ilegales en diversas áreas de seguridad, lo que ponía en riesgo las instalaciones y la propia seguridad de los invasores[1]; en otras palabras, en lo que respecta a este tema, la Ley 30327 busca simplificar e integrar permisos y procedimientos para la aplicación de derechos de servidumbre, derechos de vías y expropiaciones de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados de “gran envergadura” a favor de los inversionistas, poniendo en riesgo el derecho de propiedad y posesión que tienen las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras.

En consecuencia, entendemos que la legitimidad del derecho penal en este tipo de situaciones concretas, es decir, la excepcionalidad del recurso penal (como ultima ratio) está totalmente justificada en términos de política criminal; otra cosa muy distinta es la técnica legislativa utilizada en el Código Penal; es decir, quizá se debió incorporar una agravante específica, por ejemplo en el delito de abuso de autoridad o, en todo caso, quizá haber utilizado una circunstancia agravatoria específica —por la condición especial del sujeto activo— en el delito de usurpación inmobiliaria.

Definitivamente, con la sanción jurídico-penal del delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles, el legislador peruano ha optado por reafirmar el mensaje político-criminal de que el funcionario público, al ejecutar sus funciones públicas en el ámbito de la adquisición de bienes inmuebles públicos y privados, debe cuidar siempre los límites que las leyes —o reglamentos— le imponen en este ámbito. Sin embargo, la reacción jurídico-penal no procede frente a cualquier acto de ilegalidad funcional, cuya sanción en todo caso corresponderá al derecho administrativo sancionador o disciplinario, sino únicamente frente a actos ilegales graves.

El legislador penal nacional entiende que esta modalidad delictiva es en realidad de una variante específica del delito de abuso de autoridad, en la cual el agente público extralimita —de manera intencional— sus funciones legales, y seguro en la mayoría de veces con algún interés económico, otorgando títulos de posesión y/o propiedad a quien por ley no le corresponde, violando el sistema jurídico.

Según la ubicación sistemática de la norma en cuestión en el Código Penal, el bien jurídico protegido en forma general-global sería la Administración Pública”[2]. Sin embargo, también debemos de ubicar aquí un bien jurídico específico, el cual sería el resguardar la legalidad en las formas y condiciones para la adquisición de los bienes inmuebles públicos y privados.
 
 
LA LEY NO SANCIONA A LOS MALOS FUNCIONARIOS QUE OTORGAN CONSTANCIAS DE POSESIONILEGALMENTE Y FACILITAN LA ESTAFA......
 
 

Otorgar ilegítimamente derechos de posesión, emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal o bienes inmuebles de propiedad privada.

En primer lugar, el legislador patrio señala el verbo rector “otorgar” derechos de posesión sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada. Según su significado gramatical, “otorgar” implica que debe haber una autoridad involucrada, una dependencia del Estado para ser más exactos. Como es sabido, la autoridad pública puede otorgar, por ejemplo, permisos que habilitan a los ciudadanos a realizar algo.

El verbo “otorgar” —según Rojas Vargas— implica expedir títulos o autorizar derechos de posesión conforme a exigencias o requisitos no contemplados en las leyes vigentes. […]. Este delito tiene como base necesarios filtros administrativos que establecen el contenido de la falta de disciplinaria y por ende permiten una diferenciación de la relevancia penal de la administrativa. Otorgar ilegalmente derechos de posesión o emitir ilegalmente títulos de propiedad supondrá entonces una conducta arbitraria y dolosa injustificada que llega a lesionar seriamente el servicio público y por lo mismo la imagen de la administración[8] (¿cita textual?). Por su parte, Salazar Sánchez y Llamoja Hilares nos dicen que

La configuración de la imputación objetiva solo exige la creación de riesgos jurídico-penales no permitidos por los 23, 24, 25 y 376-B. Dicha creación de riesgos jurídicos-penales prohibidos tiene lugar cuando un funcionario-en colaboración de un intraneus-realiza las conductas descritas en el 376-B, por ejemplo, otorga derechos o títulos al margen de la normatividad que rige tal procedimiento.[9]

La legislación penal habla de “derechos de posesión”, que son aquellas facultades de uso de disfrute que se adquieren generalmente por el paso del tiempo cumpliendo con los requisitos del Código Civil y la ley de la materia. Quienes lo otorgan generalmente serían un juez (de Primera Instancia, o de Paz si fuera un terreno rústico) o también un notario público. Lo mismo podríamos decir para el caso de los títulos de propiedad que otorga una autoridad pública. Además, se debe tener en cuenta que el legislador penal se refiere a “bienes de dominio público/dominio privado-estatal o bienes privados”. Sobre este punto, tenemos que remitirnos a La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley 29151, vigente a partir del 15 de marzo de 2008, fecha en que se publicó su reglamento, que constituye el primer marco jurídico nacional con rango legal orientado a disciplinar la categoría genérica de los bienes estatales.

 UD PUEDE SER DENUNCIADO POR DELITO DE USURPACION--TRAFICO DE TERRENOS SI COMPRA PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION-----

 


 Trujillo: adolescentes caen con arma de fuego en usurpación de terreno |  Sociedad | La República

 

Lima, 12 de mayo de 2021.- Durante el pasado meses de abril y lo que va de mayo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha recuperado 1 437 950.26 m2 de terrenos del Estado en las regiones de Lima, Ica y Piura

Los predios recientemente recuperados en la región Lima se encuentran ubicados, dos de ellos, en el distrito de Villa María del Triunfo los cuales suman en conjunto más de mil m2. En el distrito de Lurín se recuperó un predio de aproximadamente 900 m2 y en el distrito de Santa Rosa otro predio de casi 10 mil m2.

 Ocho detenidos por usurpación de terrenos en Huancayo | Sociedad | La  República

La provincia de Huaura fue otra de las localidades donde se recuperó el terreno del Estado más extenso de este grupo de terrenos recuperados. El predio tiene una extensión aproximada que supera el millón trescientos mil de m2.

En los lugares se encontraron módulos precarios de calamina y cercos perimétricos a base de palos y alambre de púas, los mismos que fueron retirados del lugar de manera pacífica. En todas las intervenciones realizadas se contó con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Otros predios recuperados

De igual forma, en la región Piura se recuperó un predio de 10 mil m2, mientras que en la región Ica se recuperaron dos terrenos del Estado los cuales suman más de 97 mil m2.

Cabe destacar que, las recuperaciones extrajudiciales se realizan en aplicación de los artículos 65° y 66° de la Ley 30230, los cuales señalan que el Estado puede ejecutar acciones legales inmediatas para cautelar el patrimonio nacional, con la finalidad de repeler todo tipo de invasiones y ocupaciones ilegales en los predios de propiedad del Estado.

Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con el Código Penal vigente, los delitos por usurpación y tráfico ilícito de terrenos estatales son sancionados con 5 a 12 años de pena privativa de la libertad.

 Trujillo: Policía desarticula banda criminal que amasó más de S/2 millones  en tráfico de terrenos nndc | TRENDS | EL BOCÓN

martes, 18 de diciembre de 2018

COMPRA CASA, PAGA Y AÑOS DESPUES CONTRATO ES DECLARADO NULO



 COMPRO CASA, PERO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA FUE DECLARADO NULO POR EL PODER JUDICIAL..........

Es nula la venta de un bien si el comprador conocía inexactitud registral


|  8454Viernes, 16 de Septiembre de 2016

La Corte Suprema ha precisado que el principio de la buena fe pública registral no puede ser invocado por el comprador de un bien inmueble si se encontraba en una latente posibilidad de apreciar que la información registral no era real. En estos casos, es nulo el negocio jurídico dispositivo por la causal de finalidad ilícita.

[Img #12247]

El contrato de compraventa debe ser declarado nulo, por la causal de fin ilícito, cuando se haya buscado despojar del bien al verdadero propietario y se actúe a sabiendas que los datos contenidos en Registros Públicos no eran coherentes con los de la realidad.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2444-2015-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano del 31/08/2016.

Veamos el caso: un par de hermanos demandan que se declare la nulidad de la compraventa de diversos inmuebles, alegando que sobre dichos predios en litigio habían adquirido con anterioridad la propiedad a título oneroso y a través de documento privado, pues su padre les transfirió sus derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble. La demanda la plantean contra sus familiares, quienes habían vendido el bien a una pareja a otros familiares, amparándose en la información contenda en el Registro. Por ello, los accionantes también alegaron que los demandados tenían pleno conocimiento de que el inmueble sub litis les había sido vendido a ellos con mucha anterioridad. Así las cosas, su defensa técnica invocó la causal de imposibilidad jurídica y física del objeto del negocio jurídico, a fin de que se declare la nulidad.

Los vendedores demandados alegaron que fueron declarados herederos del propietario del bien en virtud de una sucesión intestada, por lo que sus derechos estarían debidamente inscritos. Por su parte, los compradores demandados argumentaron que los vendedores tenían legitimidad para celebrar el contrato dispositivo y, a su vez, argumentaron que la adquisición se ha hecho conforme las formalidades prevista en la ley.

La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda de nulidad del negocio jurídico por la causal de imposibilidad jurídica del objeto. El juez basó sus argumentos en que los vendedores demandados no podían disponer de un bien ajeno, pues lo demandantes habían adquirido válidamente los derechos y acciones relativos al bien sub litis.

Apelada dicha resolución, el ad quem revocó la decisión de la primera instancia, declarando infundada la demanda. El colegiado superior argumentó que los compradores demandados habían actuado de buena fe en la celebración del negocio dispositivo. Pues, de los actuados (carta notarial de aviso de abstención de venta), se evidencia que, incluso a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de la venta, no conocían el primer negocio dispositivo realizado entre el los demandantes y su padre sobre el mismo bien sub litis.

Ya en sede casatoria, la Corte Suprema afirmó que los compradores demandados actuaron de mala fe. Por ende, asevera el tribunal, no era posible que aquellos invoquen la buena fe pública registral (artículo 2014 del Código Civil), pues los demandados conocían o habrían estado en una posibilidad latente de conocer la inexactitud de la información brindada en el registro sobre el derecho de propiedad del bien sub litis, máxime si todos los implicados tienen una relación de parentesco y existe de por medio un estado de coposesión entre las partes en conflicto.

Sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Suprema corrige al a quo en la decisión sobre el fondo, en el extremo referido a la causal de nulidad, pues para la Corte lo que en el presente caso se habría presentado es un negocio jurídico dispositivo nulo por la causal de fin ilícito, pues a través de este negocio se pretendía “(…) despojar de sus bienes a los demandantes, a sabiendas de que los datos que se encontraban en el Registro Público no se compadecían con la realidad…”. De esa forma, la Suprema casó la sentencia de vista y confirmó la sentencia de la primera instancia.

COMO UD PUEDE APRECIAR, ES MUY IMPORTANTE LA FORMA EN QUE SE REDACTA UN CONTRATO DE COMPRA VENTA  DE INMUEBLE.

Muchas personas firman contratos mal redactados, con cantidad de errores legales, sin que se cumpla con lo que dispone el Codigo Civil.

Muchos documentos son redactados de tal modo, que en el  tiempo, son declarados nulos.
Nosptros le ofrecemos, una asesoria integral, verificando absolutamente todos los datos de quein este pretendiendo venderle a ud un inmueble.