domingo, 13 de octubre de 2019

EL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU

SECCION PRIMERA

NORMAS GENERALES

Esencia del deber Profesional

Articulo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de patrocinado. 

Defensa de Honor Profesional

Articulo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. 

Honradez

Articulo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.

Cohecho

Articulo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario publico, falta gravemente al honor y ala ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, esta obligado a denunciarlo.

Abuso de Procedimientos

Articulo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.

Aceptación o Rechazo de Asuntos

Articulo 6.- El Abogado tienen libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de y resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su animo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptara un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha definido, y cuando no este de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivo0s de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertada moral para dirigirlo.
Defensa de Pobres

Articulo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando estos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres

Defensa de los Acusados

Articulo 8.-
El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de este; pero habiéndola aceptado. Debe emplear en ella todos los medios lícitos.

Acusaciones Penales

Articulo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tienen como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto Profesional

Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no esta obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracaso. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Articulo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.






Formación de Clientela 

Articulo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitara escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa  indirectamente a una persona que esta en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.  

Publicidad le Litigios Pendientes

Articulo 14.- El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas

Articulo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Incitación Directa o Indirecta a Litigar

Articulo 16.- No esta de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o de opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.



SECCION SEGUNDA

RELACIONESDE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES

Apoyo a la Magistratura

Articulo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiera de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.



Nombramiento de Magistrados

Articulo 18.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el numero de Abogados suficientes.

Acusación de Magistrados

Articulo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán atentadas y los Abogados que las formulen apoyados por sus Colegas.

Extensión de los Artículos Anteriores

Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicaran respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-Funcionarios

Articulo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo publico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinara asunto semejante a otro en el cual expreso opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el Juzgador

Articulo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía

Articulo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se usen servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención solo para cumplir exigencias legales. 

Puntualidad

Articulo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.


SECCION TERCERA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Obligaciones para con el Cliente

Articulo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyendo a instrucciones de su clientela. 

Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones

Articulo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendra éxito, sino solo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

Atención personal del Abogado a su cliente

Articulo 27.- Las relaciones del Abogado con cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto

Articulo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Conflictos de Intereses

Articulo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si este tuviere interés en el o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a este y abstenerse de prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente

Articulo 31.- El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio. 
Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio

Articulo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no este conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.

Honorarios

Articulo 33.- Como norma general en material de honorarios, el Abogado tendra presente que el objeto esencial de la profesion es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el movil de los actos profesionales.

Bases para estimación de Honorarios

Articulo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesion, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes

I.                   La importancia de los servicios.
II.                La cuantía del asunto.
III.             El éxito obtenido y su trascendencia.
IV.             La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas
V.                La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.
VI.             La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar nada.
VII.          La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
VIII.       Si los servicios profesionales son aislados, fios o constantes.
IX.             La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.
X.                El tiempo empleado en el patrocinio.
XI.             El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto.
XII.          Si el abogado solamente patrocino al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Pacto de cuota litis

Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
1.      La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente
2.      El Abogado se reservara el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el articulo 30, del mismo modo que dejara a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3.      Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Gastos del Asunto

Articulo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cloiente que carezca de medios, que el Abogado convenga con el en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Adquisición de Interés en el Asunto

Articulo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.

Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios

Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.

Manejo de Propiedad ajena

Articulo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por, u se los entregara tan pronto aquel lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.



SECCION CUARTA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Fraternidad Respeto entre los Abogados

Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes comentarios, cuando por causas que no le sean imputables como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltaran, no por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor. 

Trato con la Contraparte

Artículo 41.- No ha de tratar el abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Solo con la intervención de este podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.

Sustitución en el Patrocinio

Artículo 42.- El Abogado no intervendrá a favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a este, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si solo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.

Convenios entre los Abogados

Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados debes ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos, pero el honor profesional exige que, aun no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.

Colaboración profesional y conflicto de opiniones

Articulo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informaran francamente del conflicto de opiniones para que resuelva.
Su decisión se aceptara, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.

Distribución de Honorarios

Articulo 45.- Solamente esta permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre Abogados

Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de ser de uno o mas de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Falleciendo un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejara de usarse.

Deberes hacia su Colegio y Gremio

Articulo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observara cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bao la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio.



SECCION QUINTA

DE LA APLICACIÓN DEL COLEGIO DE ETICA Y DE LA SANCIONES

Artículo 48.- Los Colegios de Abogados del Perú,  a través de sus órganos deontológicos investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.

Articulo 49.- Constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresio0n de las normas estatuarias del respectivo Colegio así como aquellas contenidas en el presente Código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmedró o desmerece la profesión

Artículo 50.- El presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad publica o privada o cual fuere el cargo que desempeñen, así este provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoria o asesoria, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual exija el titulo de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente Código. 

Articulo 51.- Siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados, no constituye impedimentos para instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza, toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, mas no jurisdiccional.

Articulo 52.- El plazo para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los diez años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas.



Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son:

a)      Amonestación escrita, la cual quedara registrada en los archivos por un periodo de tres meses.
b)      Amonestación con multa, la que quedara registrada en los archivos por un periodo de seis meses. La multa no deberá exceder de diez Unidades de Referencia Procesal.
c)      Suspensión hasta por dos años.
d)     Separación hasta por cinco años.
e)      Expulsión. 

Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados.

Artículo 54.- La sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo precedente se aplicaran teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

Articulo 55.- La sanción establecida en el inciso e) del articulo 53º se aplicara en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

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viernes, 11 de octubre de 2019

LA REVENTA DE AGUA EN LIMA APOYADA POR MARTIN VIZCARRA

  ¿CUANTO LE COBRAN A LOS CAMIONES DE AGUA QUE REVENDEN LO QUE CARGAN?


Resultado de imagen para EL NEGOCIO DEL CAMION DE AGUA EN LIMA

LLENAR ESTE CAMION DE LA FOTO CUESTA S/.30 SOLES.....

PERO A LA GENTE LE VENDEN UN VALDE POR S/.5 SOLES.....


Resultado de imagen para EL NEGOCIO DEL CAMION DE AGUA EN LIMA


 EL ESTADO NO HACE OBRAS DE AGUA Y DESAGUE, MANTIENE A LAS POBLACIONES SIN AGUA, PARA PODER REVENDERSELA.........

 

VIZCARRA EL AÑO 2018 VISITO POBLACIONES QUE TIENEN 35 AÑOS SIN AGUA Y DESAGUE Y PROMETIO INICIAR LAS OBRAS Y HASTA EL DIA DE HOY NO SE HA AVANZADO MAS QUE EL 10%.................ES DECIR NADA.........PRO BLA,BLA,BLA.................

COLLIQUE--ASENTAMIENTOS HUMANOS DE CHORRILLOS, VILLA MARIA DEL TRIUNFO, VIVEN SIN AGUA HACE 35 AÑOS.......


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 EL ESTADO, EL GOBIERNO PARTICIPA DEL RICO NEGOCIO DE LA REVENTA DEL AGUA..........NO ES MALO QUE 5 MILLONES DE PERUANOS NO TENGAN AGUA POTABLE................ES UN GRAN NEGOCIO REVENDERSELA...........

 

SUNASS: comprar agua por camión cisterna les cuesta a las familias limeñas 72 soles mensuales 

 

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Cada hogar limeño sin acceso al agua potable se ahorraría en promedio S/. 724 al año si estuviera conectado a la red de SEDAPAL.

Lima, 28 de mayo de 2015.- Un hogar limeño sin acceso al agua potable paga 6 veces más por el agua que un hogar conectado a la red de SEDAPAL. Las familias sin acceso tienen que comprar agua a los camiones cisterna que se la venden a S/.15, 00 el metro cúbico, lo que supone un gasto promedio de S/. 72 mensuales. En caso dichos hogares estuviesen conectados a la red de SEDAPAL, se ahorrarían en promedio S/. 724 por año, lo que supone casi el salario mínimo vital en el Perú de un mes. A ello se sumarían otros beneficios como la mejora de la calidad del agua a consumir y el ahorro en el tiempo empleado para trasladar el agua desde los camiones cisterna hasta la vivienda, que es de 35 minutos diarios en promedio.
Estas son algunas de las conclusiones a las que llegó el estudio realizado por la consultora Directo Marketing en 16 distritos de la capital donde existe un mayor número de familias sin acceso al agua potable.
CIFRAS
La encuesta fue hecha a un total de 1510 hogares que no cuentan con el acceso al agua potable y abarcó distritos de Lima y Callao (Ate, Carabayllo, Chorrillos, Comas, Lurín, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Ventanilla, Villa el Salvador y Villa María del Triunfo), y los comprendidos en el ámbito de Lima Sur (Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar).
De los hogares encuestados en Lima y Callao, el 88% obtiene el agua a través de camiones cisterna, mientras que el 11 % la obtiene de un vecino y el 1 % por un pilón público.
Así mismo, en promedio el consumo mensual de agua por vivienda es de 4.8 m3, lo cual equivale a un consumo de 38 litros por habitante al día, cifra inferior en 6.5 veces al consumo promedio que realizan los usuarios de SEDAPAL, el cual alcanza hasta los 250 litros por día.
En tanto, en los distritos comprendidos en el ámbito de Lima Sur, el 18% de familias que no tiene acceso al agua potable, debe comprarla a través de camiones cisterna u obtenerla por intermedio de un vecino.
Estas familias, en promedio, consumen 3,9 m3 de agua al mes por los que pagan S/. 88,00; el precio promedio por metro cubico de agua alcanza los S/. 22.56. Aquellos que reciben el agua lejos de su casa, demoran en trasladarla casi una hora.
USO Y REÚSO DEL AGUA
Las actividades principales en la que usan el agua aquellos que la compran, es en el lavado de ropa, preparación de alimentos y la ducha diaria.
Es destacable que el 90% de los hogares si reúsan el agua que compran en acciones como el regado de patios, los servicios higiénicos, el aseo del hogar y el regado de plantas.
SABÍAS QUE
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la cantidad adecuada de agua para consumo humano (beber, cocinar, higiene personal y limpieza del hogar) es de 50 litros por habitante al día. Lo cual es mayor en 32% al consumo de una persona que no tiene acceso al agua potable en Lima y Callao.
EL DATO
En Lima, más de 700 000 personas no cuentan con una conexión domiciliaria de agua potable y a nivel nacional, en la parte urbana, se encuentran en situación similar más de 2.7 millones.
La función de SUNASS, el regulador del agua potable, es normar, regular, supervisar y fiscalizar a las empresas de saneamiento a nivel nacional, resolviendo los reclamos en segunda instancia administrativa.

TRUMP DA VIA LIBRE AL ATAQUE TURCO CONTRA FUERZAS KURDAS

Trump da vía libre al ataque turco contra las fuerzas kurdas en Siria

EE UU cambia de política en la zona al permitir la ofensiva de Erdogan contra sus aliados



Un soldado estadounidense camina junto a un vehículo militar turco durante una patrulla conjunta cerca de la norteña localidad siria de Tel Abiad, el pasado mes de septiembre. En vídeo, declaraciones de Erdogan, el presidente de Turquía.
El Ejército de Turquía se prepara para lanzar una nueva incursión en Siria, esta vez en zonas del norte y noreste del país en manos de milicias kurdas, después de que el presidente de EE UU, Donald Trump, diese vía libre a su homólogo turco, Recep Tayyip Erdogan, para que ataque a quienes hasta ahora han sido los principales aliados estadounidenses en suelo sirio. En una conversación telefónica el domingo por la noche entre ambos mandatarios, Trump prometió que sus  cerca de 2.000 efectivos militares desplegados en la zona “no apoyarán ni se involucrarán en la operación turca” y tampoco permanecerán “en el área cercana”. Las Fuerzas Democráticas Sirias (FDS), dirigidas por la milicia kurda YPG, han acusado a Washington de traicionarles y se cree que podrían negociar con el régimen de Bachar El Asad y con Rusia una posible defensa ante el inminente ataque turco.
En la mañana del lunes, siguiendo las directrices de Trump, las tropas estadounidenses comenzaron a abandonar las bases y puestos de observación a lo largo de la frontera turco-siria, según mostraron agencias de noticias y fuentes locales. Antes de partir en visita oficial a Serbia, el presidente Erdogan confirmó el repliegue estadounidense y advirtió de que la operación militar turca es cuestión de días, si no de horas: “Hay una frase que usamos siempre, podemos llegar cualquier noche, sin previo aviso”. “Estamos decididos a garantizar la supervivencia y seguridad de Turquía limpiando la región de terroristas”, tuiteó el ministro de Exteriores turco, Mevlüt Çavusoglu. Ankara considera terroristas a las YPG dados sus estrechos lazos con el PKK, grupo armado kurdo que actúa en Turquía desde 1983 con atentados y ataques a las fuerzas de seguridad.
Las Fuerzas Armadas de Turquía y Estados Unidos ya negociaban desde hace semanas el establecimiento de una zona tapón. En el marco de un acuerdo alcanzado en agosto, se habían desplegado patrullas conjuntas turco-estadounidenses en algunos puntos al sur de la frontera turca y las FDS habían accedido a apartar sus combatientes y armas pesadas a una distancia de entre 5 y 14 kilómetros de la frontera, según la zona. Pero la implementación del acuerdo iba demasiado lenta para el gusto de Ankara y de ahí que Erdogan apelase directamente a Trump, con el que tiene más sintonía que con el Pentágono. Este organismo estadounidense, en los últimos años, ha desarrollado cierta desconfianza hacia sus pares turcos y ha virado hacia una posición más favorable a las milicias kurdas pues, al fin y al cabo, estas han sido sus compañeras de armas en la derrota del Estado Islámico en Siria (ISIS).
Las FDS se sienten traicionadas por la actitud de Trump. “Pese a todos nuestros esfuerzos para evitar el conflicto y nuestro compromiso respecto al mecanismo de seguridad, las fuerzas de EE UU no han asumido su responsabilidad y se han retirado de las zonas fronterizas con Turquía”, afirmó, en un comunicado, el comando general de la organización: “El ataque no provocado de Turquía tendrá un impacto negativo en nuestra lucha contra el ISIS y la estabilidad y paz que hemos conseguido en la zona en años recientes. Como Fuerzas Democráticas Sirias, estamos determinados a defender nuestra tierra a toda costa”. Además, advirtió de que, ante la retirada de EE UU, “fuerzas del régimen sirio apoyadas por Rusia se preparan para avanzar hacia la ciudad de Manbij”. En los últimos meses, los contactos entre los kurdos de Siria y el Gobierno de Damasco se han multiplicado para hallar un acuerdo que permita llenar el vacío que dejaría una eventual retirada de las tropas estadounidenses, a la vez que se mantiene la autonomía lograda por los kurdos durante la guerra civil siria.


Kurdos Siria
El Ejército turco ha ido acumulando a lo largo de las pasadas semanas tropas y material militar a lo largo de su frontera sur, especialmente en la provincia fronteriza de Sanliurfa. Este lunes los medios turcos han emitido imágenes del despliegue de artillería pesada frente a las localidades sirias de Kobani y Tel Abyad. También se han visto columnas de humo sobre Tel Abyad, que se atribuyen a intentos de las propias milicias kurdas de dificultar las labores de espionaje de los drones turcos, utilizados cada vez más por el Ejército de Turquía en su lucha contra el PKK.

Ofensiva inminente

Una fuente cercana a los militares turcos consultada por este diario aseguró que espera que las tropas de Turquía entren en Siria esta misma semana. Se prevé que la ofensiva turca se inicie desde el norte y desde el territorio sirio que sus milicias aliadas controlan al oeste del río Éufrates. Siguiendo el modelo aplicado durante la ocupación del cantón kurdo-sirio de Afrin, Turquía pretende utilizar hasta a 14.000 combatientes sirios (opositores al régimen de El Asad) como fuerza de choque, mientras su Ejército aporta mandos, operativos especiales, aviación y artillería. Como ejemplo, la agencia turca DHA informó de que este lunes la División Hamza, integrada por unos 800 rebeldes sirios, completaría el último día de entrenamiento en Afrin, antes de desplazarse a luchar contra las milicias kurdas al este del Éufrates. Medios locales también publicaron imágenes de los entrenamientos de otras facciones anteriormente afiliadas al Ejército Libre Sirio (ELS) que ahora se han unificado bajo la denominación de Ejército Nacional Sirio mandado por el llamado Gobierno Interino de Siria, organismo cercano a Ankara.
El exmilitar y actualmente profesor Eray Güçlüer aseguró en la cadena CNN-Türk que, desde el punto de vista táctico, “al ser llana la zona y no haber grandes obstáculos naturales ni artificiales”, el Ejército turco tendrá mayor facilidad para controlarla. Sin embargo, la presencia de importantes localidades kurdas en dicha región podría implicar que las fuerzas turcas tengan que hacer frente a actos de insurgencia urbana.
Ankara pretende establecer lo que llama “un corredor de paz” de una anchura de 30 kilómetros y una longitud de 480. Su plan es no solo alejar a las YPG de su frontera sino también edificar en la zona 150 nuevas localidades y repatriar allí a al menos un millón de los 3,5 millones de refugiados sirios que residen actualmente en Turquía. En el territorio ocupado durante las dos anteriores incursiones militares (Afrin el año pasado y el norte de la provincia de Alepo en 2016) ya ha realojado a 365.000 refugiados sirios y a más de 150.000 desplazados. Eso sí, al precio de que varios cientos de miles de sus antiguos habitantes huyeran de la zona.
De hecho, la ONU se teme nuevos cambios demográficos a causa del inminente conflicto. “Cualquier operación que tenga lugar en este momento debe asegurar que no veamos nuevos desplazamientos. Esperamos lo mejor, pero nos estamos preparando para lo peor”, dijo este lunes Panos Mumtzis, coordinador humanitario de la ONU para la crisis siria. Su organización entrega ayuda humanitaria a unas 700.000 personas en el noreste de Siria.

martes, 8 de octubre de 2019

PRESENTAN ACCION DE AMPARO CONTRA VIZCARRA

Marisol Espinoza presentó demanda de amparo contra Vizcarra por cierre del Congreso

La representante de Alianza Para el Progreso (APP) presentó una demanda de amparo ante la Corte Superior de Lima en rechazo a la medida tomada por el presidente Martín Vizcarra de cerrar el Congreso.
Marisol Espinoza presentó demanda de amparo contra Vizcarra por cierre del Congreso
La representante de Alianza Para el Progreso (APP) presentó una demanda de amparo ante la Corte Superior de Lima en rechazo a la medida tomada por el presidente Martín Vizcarra de cerrar el Congreso.
La representante de Alianza Para el Progreso (APP), Marisol Espinoza, presentó una demanda de amparo ante la Corte Superior de Lima en rechazo de la medida tomada por el presidente Martín Vizcarra de cerrar el Congreso, con lo que sus labores como parlamentaria se vieron interrumpidas.
Según informó El Comercio, el recurso de amparo fue ingresado el lunes 7 de octubre y viene siendo analizado por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, siendo esta, la primera medida que se impulsa contra la disolución del Congreso el lunes 30 de setiembre.
“Se ha vulnerado el derecho a que se aplique la Constitución. El derecho a la elección política y que se respete la Constitución. Ni el reglamento del Congreso, ni en la Constitución existe la disolución fáctica”, enfatizó Espinoza.
Como se recuerda, el Jefe de Estado consideró que se le había negado la confianza al expremier Salvador del Solar sobre el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por lo que tomó la decisión de cerrar el Parlamento y llamar a elecciones congresales.