domingo, 13 de octubre de 2019

EL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU

SECCION PRIMERA

NORMAS GENERALES

Esencia del deber Profesional

Articulo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de patrocinado. 

Defensa de Honor Profesional

Articulo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. 

Honradez

Articulo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.

Cohecho

Articulo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario publico, falta gravemente al honor y ala ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, esta obligado a denunciarlo.

Abuso de Procedimientos

Articulo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.

Aceptación o Rechazo de Asuntos

Articulo 6.- El Abogado tienen libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de y resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su animo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptara un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha definido, y cuando no este de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivo0s de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertada moral para dirigirlo.
Defensa de Pobres

Articulo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando estos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres

Defensa de los Acusados

Articulo 8.-
El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de este; pero habiéndola aceptado. Debe emplear en ella todos los medios lícitos.

Acusaciones Penales

Articulo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tienen como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto Profesional

Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no esta obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracaso. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Articulo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.






Formación de Clientela 

Articulo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitara escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa  indirectamente a una persona que esta en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.  

Publicidad le Litigios Pendientes

Articulo 14.- El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas

Articulo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Incitación Directa o Indirecta a Litigar

Articulo 16.- No esta de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o de opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.



SECCION SEGUNDA

RELACIONESDE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES

Apoyo a la Magistratura

Articulo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiera de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.



Nombramiento de Magistrados

Articulo 18.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el numero de Abogados suficientes.

Acusación de Magistrados

Articulo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán atentadas y los Abogados que las formulen apoyados por sus Colegas.

Extensión de los Artículos Anteriores

Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicaran respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-Funcionarios

Articulo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo publico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinara asunto semejante a otro en el cual expreso opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el Juzgador

Articulo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía

Articulo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se usen servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención solo para cumplir exigencias legales. 

Puntualidad

Articulo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.


SECCION TERCERA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Obligaciones para con el Cliente

Articulo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyendo a instrucciones de su clientela. 

Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones

Articulo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendra éxito, sino solo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

Atención personal del Abogado a su cliente

Articulo 27.- Las relaciones del Abogado con cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto

Articulo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Conflictos de Intereses

Articulo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si este tuviere interés en el o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a este y abstenerse de prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente

Articulo 31.- El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio. 
Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio

Articulo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no este conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.

Honorarios

Articulo 33.- Como norma general en material de honorarios, el Abogado tendra presente que el objeto esencial de la profesion es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el movil de los actos profesionales.

Bases para estimación de Honorarios

Articulo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesion, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes

I.                   La importancia de los servicios.
II.                La cuantía del asunto.
III.             El éxito obtenido y su trascendencia.
IV.             La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas
V.                La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.
VI.             La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar nada.
VII.          La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
VIII.       Si los servicios profesionales son aislados, fios o constantes.
IX.             La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.
X.                El tiempo empleado en el patrocinio.
XI.             El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto.
XII.          Si el abogado solamente patrocino al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Pacto de cuota litis

Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
1.      La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente
2.      El Abogado se reservara el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el articulo 30, del mismo modo que dejara a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3.      Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Gastos del Asunto

Articulo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cloiente que carezca de medios, que el Abogado convenga con el en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Adquisición de Interés en el Asunto

Articulo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.

Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios

Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.

Manejo de Propiedad ajena

Articulo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por, u se los entregara tan pronto aquel lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.



SECCION CUARTA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Fraternidad Respeto entre los Abogados

Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes comentarios, cuando por causas que no le sean imputables como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltaran, no por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor. 

Trato con la Contraparte

Artículo 41.- No ha de tratar el abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Solo con la intervención de este podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.

Sustitución en el Patrocinio

Artículo 42.- El Abogado no intervendrá a favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a este, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si solo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.

Convenios entre los Abogados

Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados debes ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos, pero el honor profesional exige que, aun no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.

Colaboración profesional y conflicto de opiniones

Articulo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informaran francamente del conflicto de opiniones para que resuelva.
Su decisión se aceptara, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.

Distribución de Honorarios

Articulo 45.- Solamente esta permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre Abogados

Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de ser de uno o mas de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Falleciendo un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejara de usarse.

Deberes hacia su Colegio y Gremio

Articulo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observara cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bao la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio.



SECCION QUINTA

DE LA APLICACIÓN DEL COLEGIO DE ETICA Y DE LA SANCIONES

Artículo 48.- Los Colegios de Abogados del Perú,  a través de sus órganos deontológicos investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.

Articulo 49.- Constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresio0n de las normas estatuarias del respectivo Colegio así como aquellas contenidas en el presente Código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmedró o desmerece la profesión

Artículo 50.- El presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad publica o privada o cual fuere el cargo que desempeñen, así este provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoria o asesoria, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual exija el titulo de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente Código. 

Articulo 51.- Siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados, no constituye impedimentos para instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza, toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, mas no jurisdiccional.

Articulo 52.- El plazo para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los diez años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas.



Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son:

a)      Amonestación escrita, la cual quedara registrada en los archivos por un periodo de tres meses.
b)      Amonestación con multa, la que quedara registrada en los archivos por un periodo de seis meses. La multa no deberá exceder de diez Unidades de Referencia Procesal.
c)      Suspensión hasta por dos años.
d)     Separación hasta por cinco años.
e)      Expulsión. 

Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados.

Artículo 54.- La sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo precedente se aplicaran teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

Articulo 55.- La sanción establecida en el inciso e) del articulo 53º se aplicara en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

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