¿QUE DICE LA LEY EN EL PERU?
D.S. 014-2008-JUS, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION ARTICULOS 1 AL 55
Los Abogados no pueden tener un rol protagonico en las audiencias de conciliación.
ART 21.REGLAS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Para la realización de la Audiencia de Conciliación deberán observarse las siguientes reglas:
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
Lamentablemente muchos abogados, malcriados, abusivos y astutos, pretenden hablar ellos por la persona que los lleva a una audiencia de conciliación.
De ningún modo pueden pretender los abogados, dirigir la audiencia de conciliación, dictar una clase de derecho, dar una cátedra, ni nada parecido. El abogado va para asesorar a su patrocinado, no para que el hable en nombre de el.
El abogado no debe pretender sorprender al conciliador, pretendiendo saber mas, que el.
Es propio de un ignorante ningunear a un conciliador extrajudicial, diciéndole:
"Ud no es abogado, ud no es profesional". Porque el Ministerio de Justicia los capacita, autoriza, para realizar estos procedimientos.
Al publico usuario, se le aconseja evitar llevar abogados irrespetuosos, malcriados, avivados, medio maleantes con terno y modales, propios de un maleante.
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