REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
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CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres).
- Desalojo
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de Escritura Publica
- Convocatoria a Junta o Asamblea
- División y partición de bienes
- Ofrecimiento de Pago
- Interdictos
- Obligación de hacer
- Obligación de no hacer
- Resolución de contrato
- Rectificación de áreas
- Cobro de mejoras
- Otros derechos disponibles.
VECINALES
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Ubicación de Basureros
- Otros entre vecinos de libre disposición
FAMILIA
- Alimentos (fijación, aumento, disminución).
- Liquidación de sociedad de gananciales.
- Otros derechos de libre disposición.
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MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
- Proceso Único de Ejecución.
- Tercería.
- Prescripción adquisitiva de dominio.
- Retracto.
- Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
- Proceso contencioso administrativo.
LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
- Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
- Parte invitada domicilia en el extranjero.
- Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
- Procesos Cautelares.
- Procesos de garantías constitucionales.
- Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
- Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
- Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
- Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.
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