La Alcabala: ¿De qué trata este impuesto?
¿Has escuchado hablar sobre el impuesto de Alcabala? Este es un impuesto que debe pagarse cuando se compra una vivienda o terreno.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?
Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
¿DÓNDE SE PAGA?
Si adquiere un inmueble ubicado en Lima, tendrás que efectuar el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima). Puedes realizar el pago en notarías afiliadas al SAT:
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También puedes pagarlo en las agencias o notarías afiliadas correspondientes del SAT:
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Recuerda que los Notarios y Registradores Públicos te solicitarán la liquidación del Impuesto de Alcabala o en todo caso te solicitarán la constancia de no pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
¿QUIÉNES DEBEN PAGARLO?
El adquiriente o comprador del inmueble.
¿CUÁNDO DEBO PAGARLO?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PAGAR?
Puedes pagarlo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Si este pago no se cumple deberás pagar la mora correspondiente. Debes de realizar el pago al contado.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE DE CUMPLIR PARA PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA?
- Debes presentar una copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
- También debes presentar una copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (aplica sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
- Debes exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Cuando se trate de bienes futuros, debes de presentar una copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).
ALCABALA, PRIMERA VENTA REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos anteriores lo siguiente:
- Si se trata de una empresa constructora: se debe exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).
- En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: se debe de acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES SI ES EL ADQUIRIENTE?
Para inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES SI ES EL TRANSFERENTE?
Si eres el vendedor deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, de no ser así se aplicará una multa.
También tendrás que realizar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.
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