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sábado, 26 de noviembre de 2022
APURIMAC--APUESTA POR MINERIA----AGRO------TURISMO--
jueves, 24 de noviembre de 2022
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OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO---INQUILINO---CODIGO CIVIL DE PERU
Artículo 1681º.- Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado:
1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.
2.- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.
3.- A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.
4.- A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
5.- A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días.
6.- A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.
7.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
8.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.
9.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.
10.- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
11.- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.
art 1681 cc
EL CODIGO NO DICE EN NINGUNA PARTE QUE ESTA OBLIGADO A PAGAR UN MES DE GARANTIA NI UN MES POR ADELANTADO------ESO ES UNA COSTUMBRE QUE IMPONEN LOS PROPIETARIOS Y QUE TONTOS ACEPTAN-----

















