miércoles, 30 de octubre de 2019

GESTIONES Y TRAMITES CONSULARES

La migración hacia Chile se ha incrementado desde los noventa (Martínez, 2003; Schiappacasse, 2008), y en especial desde el año 1995 (Godoy, 2007; Santander, 2006; Stefoni, 2005). No obstante, el año 2001 representa un hito, con procesos internacionales que posicionan a Chile como uno de los principales países de destino de la migración en el concierto sudamericano: por un lado, la securitización de las fronteras en el primer mundo por la amenaza terrorista del 11-S y, por otro, la profunda crisis económica y política del principal destino migratorio del Conosur, Argentina. Siguiendo la tendencia internacional al alza de la migración sur-sur, la migración latinoamericana a Chile se ha cuadriplicado en números absolutos desde el fin de la dictadura cívi co-militar hasta hoy (INE, 2015); pero desde el año 2001 se enfatizan ciertas particularidades, como una fuerte presencia femenina, indígena y, más recientemente, afrodescendiente. Si bien estos flujos estarían marcados por motivaciones laborales, en muchos casos se trata hoy de una migración forzada por contextos de origen golpeados por la violencia social y estructural, que busca en Chile cierta estabilidad política y económica que -aparentemente- los países vecinos y los propios países de origen no estarían brindando.
 VISA LABORAL-SUJETA A CONTRATO LABORAL.
 La visa sujeta a contrato exige para ser otorgada la existencia de un contrato de trabajo con ciertas cláusulas especiales. Entre otros requerimientos, se exige al empleador pagar el pasaje de vuelta al país de origen para el trabajador y su familia una vez terminada la relación laboral (cláusula de viaje) y establece que el trabajador debe completar dos años como titular de visa sujeta a contrato para solicitar un permiso de permanencia definitiva. Adicionalmente, en caso de cambio de empleador se debe solicitar una visa con el nuevo empleador en un plazo máximo de 30 días para no quedar en situación migratoria irregular. Estas condiciones dificultan, por una parte, la obtención de un contrato (por la cláusula de viaje) y, por otra parte, sitúan al extranjero en una potencial situación de vulnerabilidad, teniendo -en ciertos casos- que soportar abusos por parte del empleador con tal de cumplir los dos años que la ley establece para pedir la permanencia definitiva. Es por tal razón que en 2015 se crea la visa por motivos laborales, que es hoy uno de los tipos de visa temporarias existentes, que elimina la exigencia de cláusula de viaje y permite cambiar de empleador sin perder el permiso de residencia (manteniendo sí la exigencia de un contrato de trabajo como fundamento de la misma).

 En términos de los lugares de asentamiento en Chile, el mayor porcentaje de migrantes reside en la Región Metropolitana (capital y sus alrededores), concentrando el 61,5% del total de la población. Las tres primeras regiones de Chile (zona conocida como el “Norte Grande”) agrupan el 16,2% de los migrantes residentes, siendo la región de Antofagasta la con mayor proporción de migrantes (6,9%) en la zona norte, y la segunda mayor del país. Es importante señalar que en los últimos 10 años Antofagasta ha duplicado el porcentaje de migrantes con respecto población regional.

lunes, 21 de octubre de 2019

TERRIBLES PROTESTAS EN CHILE, SAQUEOS,

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Toque de queda en Chile EN VIVO: El Ejército patrulla Santiago tras jornada de protestas | FOTOS | VIDEOS

Miles de personas se manifestaron en la Plaza Italia, en el centro de Santiago, contra el gobierno de Sebastían Piñera. Similares protestas ocurren en Concepción y en Valparaíso, donde se registran enfrentamientos entre manifestantes y carabineros

  • Soldados del Ejército reprimen una protesta en la Plaza Italia de Santiago de Chile. (AP Photo/Luis Hidalgo).
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    Soldados del Ejército reprimen una protesta en la Plaza Italia de Santiago de Chile. (AP Photo/Luis Hidalgo).
  • Manifestantes arrojan bombas molotov contra manifestantes. (Photo by CLAUDIO REYES / AFP).
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    Manifestantes arrojan bombas molotov contra manifestantes. (Photo by CLAUDIO REYES / AFP).
  • La policía usa su carro lanza agua contra los manifestantes. (Photo by CLAUDIO REYES / AFP).
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    La policía usa su carro lanza agua contra los manifestantes. (Photo by CLAUDIO REYES / AFP).
  • Manifestantes arrancan una señal de tránsito en Santiago. (Photo by Pedro UGARTE / AFP).
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    Manifestantes arrancan una señal de tránsito en Santiago. (Photo by Pedro UGARTE / AFP).
  • Un grupo de manifestantes prende fuego a una barricada durante una protesta en Santiago. (AFP / Martin BERNETTI).
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    Un grupo de manifestantes prende fuego a una barricada durante una protesta en Santiago. (AFP / Martin BERNETTI).
  • Cientos de personas se manifiestan durante una jornada de protestas este lunes en Santiago. (EFE/Elvis González).
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    Cientos de personas se manifiestan durante una jornada de protestas este lunes en Santiago. (EFE/Elvis González).
  • Protesters run from tear gas as they clash with security forces during a protest against Chile's state economic model in Valparaiso, Chile, October 21, 2019. REUTERS/Rodrigo Garrido
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    Protesters run from tear gas as they clash with security forces during a protest against Chile's state economic model in Valparaiso, Chile, October 21, 2019. REUTERS/Rodrigo Garrido
  • Un militar es golpeado por manifestantes en una protesta en Valparaíso, Chile. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
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    Un militar es golpeado por manifestantes en una protesta en Valparaíso, Chile. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
  • Miles de personas participan en una protesta contra el modelo económico en Valparaíso, (REUTERS / Rodrigo Garrido).
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    Miles de personas participan en una protesta contra el modelo económico en Valparaíso, (REUTERS / Rodrigo Garrido).
  • Un militar es derribado en una protesta en Valparaíso. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
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    Un militar es derribado en una protesta en Valparaíso. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
  • Policías y militares se enfrentan a manifestantes en Valparaíso. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
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    Policías y militares se enfrentan a manifestantes en Valparaíso. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
  • Soldados reprimen una protesta en Valparaíso. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
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    Soldados reprimen una protesta en Valparaíso. (REUTERS/Rodrigo Garrido).
  • Los Carabineros detienen a una mujer en Santiago de Chile. (AFP / Pablo VERA).
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    Los Carabineros detienen a una mujer en Santiago de Chile. (AFP / Pablo VERA).
  • En Valparaíso también rige el toque de queda nocturno, (REUTERS/Rodrigo Garrido).
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    En Valparaíso también rige el toque de queda nocturno, (REUTERS/Rodrigo Garrido).
  • La policía detiene a una mujer durante una protesta en el centro de Santiago. (AFP / Pablo VERA).
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    La policía detiene a una mujer durante una protesta en el centro de Santiago. (AFP / Pablo VERA).
  • Miles de personas se reúnen en la Plaza Italia de Santiago. (AFP / Pablo VERA).
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    Miles de personas se reúnen en la Plaza Italia de Santiago. (AFP / Pablo VERA).
  • Un manifestante encara a un soldado durante una protestas en Santiago. (AFP / Pablo VERA).
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    Un manifestante encara a un soldado durante una protestas en Santiago. (AFP / Pablo VERA).
  • Manifestantes se enfrentan con la policía este lunes en Santiago. (EFE/Alberto Valdes).
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    Manifestantes se enfrentan con la policía este lunes en Santiago. (EFE/Alberto Valdes).
  • Miles de manifestantes se concentran en la Plaza Italia de Santiago. (REUTERS/Ivan Alvarado).
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    Miles de manifestantes se concentran en la Plaza Italia de Santiago. (REUTERS/Ivan Alvarado).
  • Un vehículo de la policía es apedreado en Santiago. (AFP / Martin BERNETTI).
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    Un vehículo de la policía es apedreado en Santiago. (AFP / Martin BERNETTI).
  • Cientos de militares se encuentran patrullando las calles de Santiago de Chile luego de que se decretara la tercera noche consecutiva en la que se aplicaba el toque de queda. (AP)
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    Cientos de militares se encuentran patrullando las calles de Santiago de Chile luego de que se decretara la tercera noche consecutiva en la que se aplicaba el toque de queda. (AP)



Santiago de Chile. Cientos de militares se encuentran patrullando las calles de Santiago de Chile luego de que se decretara la tercera noche consecutiva en la que se aplicaba el toque de queda, a raíz de las violentas protestas sociales que estallaron desde el viernes en el país vecino.
La medida entró en rigor a las 8:00 p.m. (6:00 p.m. en el Perú) y se mantendrá hasta las 6:00 a.m. (4:00 a.m. en el Perú) del martes.
Miles de personas se manifestaron este lunes en la céntrica plaza Italia de Santiago y las protestas se mantuvieron en varios puntos de Chile, tras un estallido social que deja 11 muertos y cientos de heridos desde la semana pasada, obligando a decretar toque de queda por tercer día consecutivo.
MIRA ACÁ LA TRANSMISIÓN EN VIVO:
Que se vayan los milicos”, gritaban los manifestantes la Plaza Italia, en abierto desafío a las fuerzas militares y policiales que resguardan en gran número el centro de la capital chilena, bajo estado de emergencia.
Bailando, caceroleando y aplaudiendo con fuerza cada vez que sobrevuela un helicóptero militar, los manifestante coreaban: “Ohhh...Chile despertó; Chile despertó...”
Chile trata de recuperar la normalidad tras las violentas protestas del fin de semana
Chile EN VIVO: Once muertos en el peor estallido social desde el retorno de la democracia
5 detonantes del mayor estallido social que sacude a Chile en décadas
“Va a correr sangre. Nos cerraron las puertas de todas las cosas”, dice a la AFP Adrián Castillo, un dentista de 30 años, que portaba una pancarta en que le leía: “fuera Piñera”.
Y pese a los llamados a la calma del gobierno, la intensidad de las protestas no cede, obligando a las autoridades a decretar por tercer día consecutivo un toque de queda en Santiago y otras ciudades del país.
Hasta el momento, “la cifra de fallecidos oficiales que tenemos que lamentar en estos últimos dos días es 11”, dijo Karla Rubilar, intendenta (gobernadora) de la Región Metropolitana.
Las muertes han ocurrido en su mayoría a causa de incendios de instalaciones en medio de los extendidos saqueos. El Partido Comunista denuncia la muerte por un disparo policial de un joven ecuatoriano en la cuidad de La Serena (norte).
El ministro de Salud, Jaime Máñalich, informó de su lado que hay 239 civiles heridos, ocho de ellos en riesgo vital. El titular de la cartera de Interior, Andrés Chadwick, dijo que 50 policías y soldados también resultaron heridos, en tanto la Fiscalia dio cuenta de 2.151 detenidos en todo Chile. El Instituto de Derechos Humanos reporta en tanto 37 heridos por arma de fuego.
Soldados se preparan para dispersar una manifestación en Santiago. (AFP / Pedro Ugarte).
Soldados se preparan para dispersar una manifestación en Santiago. (AFP / Pedro Ugarte).

- Día laboral a medias -

En un ambiente de gran tensión, con varios focos de protesta, los chilenos abordaban el primer día laboral tras el estallido de las manifestaciones más violentas desde el retorno a la democracia en 1990 con el fin de la dictadura de Augusto Pinochet.
Muchos empleadores cancelaron las jornadas de trabajo y las clases estaban suspendidas en prácticamente todos los colegios y universidades.
Las autoridades calcularon en 20.000 los puestos de trabajo afectados por la destrucción y la bolsa de Comercio de Santiago cerró con una caída de 4,61%.
Si el detonante del conflicto fue el aumento de la tarifa del metro, con el correr de las horas las protestas se hicieron eco de otras reivindicaciones en una sociedad que incuba desde hace años descontento con un modelo económico cuyo acceso a la salud y a la educación es prácticamente privado, con una alta desigualdad social, bajas pensiones y alza de los servicios básicos.
“La gente está aburrida, está cansada, está dolida porque es mucho”, dice Solange, una maestra que se manifestaba en el centro de Santiago.

- "Guerra " -

El gobierno ha condenado la violencia y llamado a la calma pero el presidente Sebastián Piñera, que hasta hace pocos días se refería a Chile como un “oasis” de tranquilidad, afirmó la noche del domingo que el país se encontraba “en guerra contra un enemigo poderoso”.
La policía gasea la Plaza Italia de Santiago. (AFP / PEDRO UGARTE).
La policía gasea la Plaza Italia de Santiago. (AFP / PEDRO UGARTE).
En el centro de Santiago se observa gran presencia militar y policial. Algunas tiendas abrieron sus puertas, pero la mayoría de los supermercados y centros comerciales permanecían cerrados o abrían parcialmente.
En algunos supermercados, las personas hacían largas filas para abastecerse de víveres. En las gasolineras había enormes colas de vehículos para cargar combustible.
La violencia de las protestas tiene a muchos perplejos, con miedo, aunque también expectantes de los cambios que se pueden venir tras el estallido.
“Se veía venir esto. El gobierno no ha hecho nada, no era solo el pasaje de metro lo que gatilló esto y terminó en vandalismo. Si el gobierno no hace cosas contundentes, medidas para mejorar los sueldos, la salud, las pensiones...”, dijo a la AFP Carlos Lucero, de 30 años, vendedor de sándwiches en el céntrico paseo Ahumada.
Un grupo de manifestantes prende fuego a una barricada durante una protesta en Santiago. (AFP / Martin BERNETTI).
Un grupo de manifestantes prende fuego a una barricada durante una protesta en Santiago. (AFP / Martin BERNETTI).

- Chalecos amarillos -

Con dos noches consecutivas de toque de queda tras decretarse el estado de emergencia en varias ciudades de Chile y cuando cundían los saqueos y pillajes en todo el país, vecinos se organizaron para evitar ataques a sus hogares.
Armados con palos y con los chalecos amarillos que popularizaron manifestantes en Francia, defendieron sus casas pero también supermercados y tiendas de barrio que quedaron en pie y no fueron vandalizados.
“La idea fue organizarnos e identificarnos entre vecinos, por eso nos pusimos los chalecos amarillos. Hubo algunos intentos de robo en el sector”, dijo Priscila, una vecina de la comuna de Macul (oriente de Santiago) al canal 24 horas.
Los vecinos, en alianza con las fuerzas de orden, realizaron rondas de vigilancia junto a policías y militares que les permitieron salir a las calles pese al toque de queda.
Fuente: AFP

ALIANZA CON LA CORRUPCION VERONIKA MENDOZA

Crisis en Nuevo Perú por alianza entre Verónica Mendoza y Vladimir Cerrón

Surgen pugnas en movimiento de izquierda por coalición con el partido Perú Libre
Crisis en Nuevo Perú por alianza entre Verónica Mendoza y Vladimir Cerrón
Crisis en Nuevo Perú por alianza entre Verónica Mendoza y Vladimir Cerrón
19 de Octubre del 2019 - 10:30 » Textos: Redacción Correo
Un fuerte rechazo surge dentro de Nuevo Perú (NP) por la anunciada alianza entre dicho movimiento, que lidera Verónika Mendoza, y los partidos Juntos Por el Perú (JPP) y Perú Libre (PL), este último encabezado por el condenado y suspendido gobernador de Junín, Vladimir Cerrón.
En efecto, un grupo de dirigentes y partidarios criticó la decisión adoptada por la Comisión Política de NP de formar parte de dicha coalición.
Dicha facción, asimismo, cuestionó la falta de un deslinde claro por las declaraciones de Cerrón en contra de la comunidad venezolana en el Perú y la población LGTBI, así como su sentencia por los delitos de negociación incompatible y aprovechamiento del cargo, por irregularidades en un proyecto de saneamiento en La Oroya.

Liberación

La tensión entre ambos grupos se intensificaría por una decisión del Poder Judicial, que ayer varió su sentencia de pena privativa de la libertad para Cerrón por cuatro años de prisión suspendida. En horas de la noche, el suspendido gobernador salió de prisión.
En una carta, a la que accedió Correo, 86 militantes de NP manifestaron su oposición a la eventual alianza con PL, con la que podrían participar en las elecciones congresales extraordinarias del 2020. Entre ellas figuran nada menos que Marisa Glave, Indira Huilca y Tania Pariona.
"Las y los abajo firmantes discrepamos con la posición de la Comisión Política y queremos decirles, con sinceridad y con fraternidad, que aprobar la decisión de ir en una alianza electoral (más allá del formalismo) con el partido Perú Libre, liderado por Vladimir Cerrón, es un error que puede traer altísimos costos al Nuevo Perú", se advierte.

Odebrecht

En la misiva, además, se expresa la preocupación sobre las declaraciones del exrepresentante de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, que vincularían a Yehude Simon, líder de Juntos Por el Perú, como receptor de aportes de la constructora.
"Dada la suspicacia que hay en este tiempo en nuestro país, en torno a estos escándalos de corrupción, creemos que debería ser alejado del todo hasta terminar con las investigaciones", plantean.
En diálogo con este diario, el excongresista de NP Richard Arce aseguró que si su agrupación decide concretar estas alianzas "sería un suicidio político". Añadió que si esto ocurre, en las próximas horas presentaría su carta de renuncia a la agrupación, por "un tema de dignidad" y falta de coherencia.

jueves, 17 de octubre de 2019

DEMANDA COMPETENCIAL DE PEDRO OLAECHEA

Luis Castillo Córdova | 5434 Lunes, 14 de Octubre de 2019

El autor sostiene que es irrazonable exigir la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque no es posible de ser cumplida sino también porque impediría que el proceso competencial consiga su finalidad y que el TC cumpla con el encargo que justifica su existencia. En todo caso, refiere que, ante la duda razonable acerca de la procedencia o no de la demanda competencial, el TC deberá aplicar el principio pro actione y declararla admitida a trámite.

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La posición jurídica del Tribunal Constitucional

Todos los órganos creados por la Constitución ocupan un determinado lugar en el sistema jurídico. Un tal lugar viene definido por la función que debe cumplir, y de esta dependerá las atribuciones que se le reconozcan. Al Tribunal Constitucional (en adelante TC) el Constituyente le ha encargado expresamente el control de la constitucionalidad de las decisiones públicas y privadas (artículo 201 de la Constitución). Para cumplir un tal encargo, le ha reconocido una serie de atribuciones (artículo 202 de la Constitución) de tal envergadura que permiten sostener que, en comparación a las atribuciones del otro controlador de la constitucionalidad (el Juez, según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución), son mayores en número e intensidad. Esto reclama reconocer al TC como controlador mayor o controlador supremo de la constitucionalidad.

En la medida que no es posible una labor de control constitucional sin previa interpretación de la Constitución, deberá reconocerse que quien es controlador de la constitucionalidad necesariamente será intérprete de la Constitución. De modo que quien es controlador supremo irremediablemente será también intérprete supremo de la Constitución. Estos dos elementos dibujan la posición jurídica del TC en el sistema constitucional peruano: es supremo intérprete de la Constitución y supremo controlador de la constitucionalidad.

Consecuentemente, debe ser reconocido que el Constituyente le ha encargado al TC que controle la constitucionalidad de las interpretaciones que de la Constitución lleven a cabo los poderes públicos y los particulares; y que controle las decisiones (normativas y no normativas) que adopten los poderes públicos y los particulares. Esta es la razón de ser del TC en el sistema jurídico peruano: velar por la plena vigencia de la Constitución, evitando que sea falseada con interpretaciones inconstitucionales, y evitando que sea transgredida con decisiones (normativas o no normativas) inconstitucionales.

El proceso competencial

Al TC como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad, se le ha atribuido “[c]onocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley” (artículo 202.3 de la Constitución). Como intérprete supremo de la Constitución, el TC identifica el contenido normativo de las distintas disposiciones que regulan las atribuciones y consecuentes competencias que el Constituyente ha asignado a los distintos órganos constitucionales.

El Poder Ejecutivo está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones; de la misma manera, el Congreso de la República está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones. Si estas interpretaciones son contrarias entre sí, el TC no solo tiene la posibilidad sino también la obligación constitucional de cumplir con la misión que le ha encomendado el Constituyente y que da sentido a su existencia, y debe proceder a dilucidar cuál de las dos interpretaciones efectuadas es la que se ajusta a la Constitución y cuál no.

El Constituyente ha decidido, pues, que el control de constitucionalidad tanto de las interpretaciones de las disposiciones de la Constitución que realicen los poderes públicos en relación a sus atribuciones y competencias, así como de las decisiones que hayan sido adoptadas con base en tales interpretaciones, se lleve a cabo a través del proceso competencial.

La legitimidad para obrar en el proceso competencial

El desarrollo del proceso competencial se recoge en el Código Procesal Constitucional, en el que se ha decidido que “[l]os poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno” (artículo 109). Desde esta disposición es posible concluir las siguientes dos normas constitucionales adscriptas:

N109: Está ordenado a los poderes públicos o a las entidades estatales en conflicto, actuar en el proceso a través de sus titulares.
N109’: Está ordenado que, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación del respectivo pleno.

Estas dos normas predicadas del Congreso de la República, tendrán los siguientes enunciados deónticos:

N109: Está ordenado al Congreso de la República actuar en el proceso competencial a través de su Presidente.
N109’: Está ordenado que, tratándose del Congreso de la República, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación de su pleno.

Conviene preguntarse por la aplicación de estas dos normas constitucionales a la concreta demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la decisión del Presidente de la República de disolver el Congreso de la República para indagar de cada una de ellas, primero, si es aplicable, y si siendo aplicable ha sido o no cumplida en la presentación de la concreta demanda competencial.

La subsistencia del Presidente del Congreso de la República

Resolver ambas cuestiones en relación a la norma N109, exige tomar en cuenta que el segundo párrafo del artículo 42 del Reglamento del Congreso, dispone que “[l]a Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario”. La Comisión permanente está integrada y presidida por el Presidente del Congreso de la República. La disolución del Congreso de la República, signifique lo que signifique, no alcanza ni al Presidente del Congreso de la República, ni a los congresistas que integran la Comisión Permanente. Todos ellos la integran en calidad de miembros del Congreso de la República y con tal calidad se mantienen. Si no se les considerase congresistas y, como tales, miembros del Órgano constitucional que titulariza el poder legislativo, no habría modo ni lógico, ni jurídico, de cumplir ninguna de las atribuciones que la Constitución asigna a la Comisión Permanente, atribuciones que son propias del poder legislativo que titulariza el Congreso y que ejerce a través de sus distintos órganos internos.

Bien vistas las cosas, la disolución del Congreso de la República lo que significa es la disolución de un concreto Pleno, pero no puede significar la disolución del Órgano ni la suspensión del poder público que éste órgano titulariza. El Congreso de la República como Órgano público sigue existiendo, ya no con todas sus atribuciones propias del poder público que titulariza y que ejercía a través de su Pleno que, aunque “máxima asamblea deliberativa (artículo 29 del Reglamento), no deja de ser uno de los órganos internos del Congreso (artículo 27.a del Reglamento); sino con algunas muy pocas atribuciones que ejercerá a través de otro (más que simple) órgano: la Comisión Permanente que, por mandato de la Constitución, seguirá existiendo. La existencia de esta Comisión es prueba inequívoca de que el Congreso como Órgano y el poder público que titulariza, no se han suspendido, siguen existiendo y, consecuentemente, sigue manteniéndose la figura de Presidente del Congreso de la República.

En el caso concreto, la demanda competencial ha sido presentada por Jorge Olaechea quien al momento de la disolución del Pleno del Congreso de la República era Presidente del Congreso, y que como tal no le alcanzó la disolución porque, por mandato del artículo 42 del Reglamento del Congreso, integra y preside la Comisión Permanente que  no ha sido disuelta.

En contra se ha sostenido que Pedro Olaechea no es Presidente del Congreso de la República porque no existe un tal Congreso al haber sido disuelto, consecuentemente no tiene legitimidad para demandar. Sin embargo, esta es una afirmación que no le acompaña la corrección exigida para ser tomada en cuenta. Nuevamente es importante una adecuada diferenciación entre lo fáctico y lo jurídico. Aun asumiendo que el Congreso de la República como Órgano constitucional ha sido suspendido, afirmación que acaba de ser negada, tal suspensión se ha verificado en los hechos, y queda por determinar si lo ha sido también jurídicamente. Solo si el Decreto Supremo de disolución es constitucionalmente válido, se podrá sostener que la disolución ha sido también jurídica, si no es constitucionalmente válido significará que jurídicamente no se ha producido la disolución del Congreso.

Esto tiene muchas y relevantes consecuencias; ahora solo podré mostrar una de ellas: algo que se va a discutir para definir su validez jurídica en un proceso constitucional, es manifiestamente inidóneo para definir el cumplimiento o no de un requisito de procedencia de ese mismo proceso constitucional. Esta consecuencia se sostiene sobre una exigencia básica de razón: el efecto nunca antecede a la causa y nada puede definir de ella. Así, es imposible dar por disuelto jurídicamente el Congreso para inmediatamente sostener que su Presidente no puede presentar la demanda competencial, cuando, precisamente, lo que hay por dilucidar en el proceso competencial es si éste, además de fácticamente, ha sido disuelto también jurídicamente (de modo válido).

Debe concluirse, entonces y en relación a la norma N109, no solo que es una norma aplicable, sino que es una norma que ha sido cumplida a la hora de ser presentada la concreta demanda competencial. Esta demanda ha sido interpuesta por quien tiene la representatividad del Congreso: su Presidente (El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Congreso”, dice el artículo 32 del Reglamento del Congreso). Veamos si lo mismo puede ser dicho de la norma N109’.

La inexigibilidad del acuerdo del pleno del Congreso de la República

Es indudable que en el caso concreto la norma N109’ no se ha cumplido en los hechos. En efecto, a la demanda competencial presentada por el Presidente del Congreso de la República, no se ha anexado ninguna acta con el acuerdo del Pleno del Congreso autorizando a presentar la concreta demanda competencial. Sin embargo, no todo incumplimiento fáctico significa necesariamente un incumplimiento jurídico. Saber si este caso es o no un incumplimiento jurídico, reclama averiguar si la norma N109’ es o no aplicable al caso concreto. Si se concluyese que sí lo es, entonces, el constatado incumplimiento fáctico habrá significado irremediablemente también un incumplimiento jurídico; si se concluyese que no es aplicable, no habrá habido incumplimiento jurídico y, consecuentemente, la demanda competencial habrá sido interpuesta debidamente por el Presidente del Congreso como su representante que es. Al menos tres razones pueden ser mostradas para sostener que la norma N109’ no es aplicable en este caso concreto.

En primer lugar, es una básica exigencia de razón que solo pueda ser exigido lo que es posible de ser cumplido o, dicho de otro modo, es irrazonable exigir el cumplimiento de lo que es imposible de ser cumplido. La imposibilidad de cumplimiento puede ser fáctica o jurídica. En este caso, no cabe duda de que el deber que trae consigo la norma N109’ es imposible de ser cumplido fáctica y jurídicamente desde que el Pleno del Congreso no existe porque ha sido disuelto fáctica y jurídicamente, aunque en este último caso aún está por dilucidarse si lo ha sido válidamente. La norma N109’ resulta irrazonable en este caso concreto y, consecuentemente, resulta contraria al artículo 200 de la Constitución que reconoce expresamente el principio de razonabilidad.

La segunda razón es el principio de flexibilidad recogido en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. Los fines de los procesos constitucionales han sido expresados en el artículo II del mismo Código de la siguiente manera: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”.

A través de la demanda competencial se intenta asegurar la supremacía de la Constitución, particularmente, de la parte referida a la regulación de la cuestión de confianza y de la disolución del Congreso, así como en relación al derecho fundamental a ser elegido que titularizan los congresistas disueltos. El principio de flexibilidad significa un deber de exigir razonablemente el cumplimiento de las formalidades. Será una tal exigencia razonable aquella que permite el aseguramiento pleno de la normatividad de la Constitución, es decir, será una exigencia razonable de las formalidades aquella que no impida llevar a cabo el respectivo control de constitucionalidad en la interpretación y ejercicio de las distintas atribuciones y competencias atribuidas por el Constituyente a los poderes públicos, y que a la vez no impida al TC cumplir la misión que da sentido a su existencia como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad en los términos explicados arriba.

En el caso concreto, es irrazonable exigir que en estas singulares circunstancias se cumpla la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque, como y se advirtió, no es posible de ser cumplida, sino también porque exigirla impedirá al proceso competencial conseguir su finalidad y al TC cumplir con el encargo que justifica su existencia.

Con base en estas dos razones se puede concluir que la norma N109’ no debe ser aplicada en este caso concreto. Sin embargo, si no se estuviese de acuerdo, por lo menos se tendría que estar de acuerdo en que ellas permiten concluir, por lo menos, que en el caso concreto existe una duda razonable acerca de la procedencia o no de la concreta demanda competencial. Frente a esa duda, y esta es la tercera razón, el TC debe aplicar el principio pro actione recogido también en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación”. Es decir, ante la duda, el TC tiene la obligación de continuar con el trámite y declarar admisible la demanda competencial y dar iniciado el proceso competencial concreto.



[*] Luis Castillo Córdova es profesor de Derecho constitucional, de Derecho procesal constitucional y de Argumentación jurídica en la Universidad de Piura.

lunes, 14 de octubre de 2019

PRESIDENTE PODER JUDICIAL DESCALIFICA FISCALES LAVAJATO

YO HABRIA ORDENADO LA CAPTURA A NIVEL INTERNACIONAL DE LOS EJECUTIVOS DE ODEBRECHT Y NO PAGARLES-NI EXCULPARLOS-EQUIPO FISCAL LAVAJATO ES UNA GRAN VERGUENZA......
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José Luis Lecaros, presidente del Poder Judicial, indicó que, si él fuese fiscal del Equipo Especial Lava Jato que investiga a la empresa brasilera Odebrecht, habría pedido antes la captura internacional de los exejecutivos de la constructora.
Durante una entrevista a ATV+, Lecaros, además, resaltó que los fiscales del equipo dirigido por Rafael Vela "saben cómo trabajan”.
“Lo que hubiera hecho es denunciar a los señores de Odebrecht, conseguir una captura internacional y una vez que sean capturados, recién negociar un acuerdo de colaboración eficaz y el Estado peruano hubiese conseguido probablemente una posición mejor”, declaró en entrevista para ATV+
Señaló que, respeta la posición de los fiscales Vela y Pérez pero que “si ellos creen que es la mejor forma de conseguir la verdad, ojalá que así sea. Pero, usando de repente otra estrategia, se habría conseguido otro resultado en mejores condiciones para el país".
Sobre su declaración, de la posible devolución de los 524 millones de soles que pide Odebrecht al Estado peruano por la venta de la hidroeléctrica Chaglla, el magistrado recalcó que estas fueron en su calidad de ciudadano peruano.


domingo, 13 de octubre de 2019

EL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU

SECCION PRIMERA

NORMAS GENERALES

Esencia del deber Profesional

Articulo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de patrocinado. 

Defensa de Honor Profesional

Articulo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. 

Honradez

Articulo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.

Cohecho

Articulo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario publico, falta gravemente al honor y ala ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, esta obligado a denunciarlo.

Abuso de Procedimientos

Articulo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.

Aceptación o Rechazo de Asuntos

Articulo 6.- El Abogado tienen libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de y resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su animo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptara un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha definido, y cuando no este de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivo0s de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertada moral para dirigirlo.
Defensa de Pobres

Articulo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando estos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres

Defensa de los Acusados

Articulo 8.-
El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de este; pero habiéndola aceptado. Debe emplear en ella todos los medios lícitos.

Acusaciones Penales

Articulo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tienen como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto Profesional

Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no esta obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracaso. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Articulo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.






Formación de Clientela 

Articulo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitara escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa  indirectamente a una persona que esta en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.  

Publicidad le Litigios Pendientes

Articulo 14.- El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas

Articulo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Incitación Directa o Indirecta a Litigar

Articulo 16.- No esta de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o de opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.



SECCION SEGUNDA

RELACIONESDE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES

Apoyo a la Magistratura

Articulo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiera de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.



Nombramiento de Magistrados

Articulo 18.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el numero de Abogados suficientes.

Acusación de Magistrados

Articulo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán atentadas y los Abogados que las formulen apoyados por sus Colegas.

Extensión de los Artículos Anteriores

Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicaran respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-Funcionarios

Articulo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo publico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinara asunto semejante a otro en el cual expreso opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el Juzgador

Articulo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía

Articulo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se usen servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención solo para cumplir exigencias legales. 

Puntualidad

Articulo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.


SECCION TERCERA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Obligaciones para con el Cliente

Articulo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyendo a instrucciones de su clientela. 

Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones

Articulo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendra éxito, sino solo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

Atención personal del Abogado a su cliente

Articulo 27.- Las relaciones del Abogado con cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto

Articulo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Conflictos de Intereses

Articulo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si este tuviere interés en el o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a este y abstenerse de prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente

Articulo 31.- El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio. 
Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio

Articulo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no este conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.

Honorarios

Articulo 33.- Como norma general en material de honorarios, el Abogado tendra presente que el objeto esencial de la profesion es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el movil de los actos profesionales.

Bases para estimación de Honorarios

Articulo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesion, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes

I.                   La importancia de los servicios.
II.                La cuantía del asunto.
III.             El éxito obtenido y su trascendencia.
IV.             La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas
V.                La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.
VI.             La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar nada.
VII.          La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
VIII.       Si los servicios profesionales son aislados, fios o constantes.
IX.             La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.
X.                El tiempo empleado en el patrocinio.
XI.             El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto.
XII.          Si el abogado solamente patrocino al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Pacto de cuota litis

Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
1.      La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente
2.      El Abogado se reservara el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el articulo 30, del mismo modo que dejara a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3.      Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Gastos del Asunto

Articulo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cloiente que carezca de medios, que el Abogado convenga con el en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Adquisición de Interés en el Asunto

Articulo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.

Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios

Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.

Manejo de Propiedad ajena

Articulo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por, u se los entregara tan pronto aquel lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.



SECCION CUARTA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Fraternidad Respeto entre los Abogados

Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes comentarios, cuando por causas que no le sean imputables como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltaran, no por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor. 

Trato con la Contraparte

Artículo 41.- No ha de tratar el abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Solo con la intervención de este podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.

Sustitución en el Patrocinio

Artículo 42.- El Abogado no intervendrá a favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a este, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si solo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.

Convenios entre los Abogados

Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados debes ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos, pero el honor profesional exige que, aun no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.

Colaboración profesional y conflicto de opiniones

Articulo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informaran francamente del conflicto de opiniones para que resuelva.
Su decisión se aceptara, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.

Distribución de Honorarios

Articulo 45.- Solamente esta permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre Abogados

Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de ser de uno o mas de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Falleciendo un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejara de usarse.

Deberes hacia su Colegio y Gremio

Articulo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observara cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bao la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio.



SECCION QUINTA

DE LA APLICACIÓN DEL COLEGIO DE ETICA Y DE LA SANCIONES

Artículo 48.- Los Colegios de Abogados del Perú,  a través de sus órganos deontológicos investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.

Articulo 49.- Constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresio0n de las normas estatuarias del respectivo Colegio así como aquellas contenidas en el presente Código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmedró o desmerece la profesión

Artículo 50.- El presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad publica o privada o cual fuere el cargo que desempeñen, así este provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoria o asesoria, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual exija el titulo de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente Código. 

Articulo 51.- Siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados, no constituye impedimentos para instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza, toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, mas no jurisdiccional.

Articulo 52.- El plazo para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los diez años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas.



Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son:

a)      Amonestación escrita, la cual quedara registrada en los archivos por un periodo de tres meses.
b)      Amonestación con multa, la que quedara registrada en los archivos por un periodo de seis meses. La multa no deberá exceder de diez Unidades de Referencia Procesal.
c)      Suspensión hasta por dos años.
d)     Separación hasta por cinco años.
e)      Expulsión. 

Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados.

Artículo 54.- La sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo precedente se aplicaran teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

Articulo 55.- La sanción establecida en el inciso e) del articulo 53º se aplicara en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

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