El Colegiado
B de la Sala Penal Nacional resolvió que no procede la aplicación de la
Resolución Suprema 281-2017-JUS que concedió el derecho de gracia por
razones humanitarias al ex presidente Alberto Fujimori; y en consecuencia ordenó que sea procesado por el Caso Pativilca,
como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra
la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para
delinquir en agravio del Estado.
Fuentes
judiciales de El Comercio indicaron que Fujimori no puede ser
sustraído de la acción penal y por ello, en los próximos días se
señalará la fecha para desarrollar la primera audiencia pública a la que
el ex presidente deberá presentarse.
Por el mismo
caso serán procesados Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza
Ríos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo y otros 19 imputados.
Según pudo
conocer este Diario, los magistrados Miluska Cano (ponente del caso),
Otto Verapinto y Omar Pimentel, desde hace dos semanas estuvieron
debatiendo el caso y el último jueves concluyeron con la firma del
documento de aproximadamente 107 páginas; por lo que en las próximas
horas será notificada a las partes.
De esta
manera, el Poder Judicial acogió los argumentos del titular de la
Tercera Fiscalía Penal Nacional Luis Antonio Landa Burgos y de la
defensa de las víctimas, la abogada Gloria Cano; quienes solicitaron el
control difuso de la Constitución Política del Perú y de la
convencionalidad la resolución suprema.
El fiscal Landa Burgos solicitó 25 años de prisión para Alberto Fujimori,
tras imputarle que al asumir la Presidencia de la República aprobó e
implementó la política antiterrorista del Estado diseñada y ejecutada
por Vladimiro Montesinos Torres.
En el marco de
dicha política –según el fiscal- se desarrollaron una serie de
operaciones de inteligencia ejecutadas por el grupo paramilitar Colina,
entre las que figura la del 29 de enero de 1992, en la Pampa de San José
y Caraqueño de Barranca (Lima) que terminaron con el asesinato del
estudiante John Calderón Ríos y de los agricultores Toribio Ortiz
Aponte, Felandro Castillo Manrique y César Rodríguez Esquivel; al chofer
Pedro Agüero, y del profesor Pedro Arias Velásquez.
Además, a
diferencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, donde se solicitó un
monto de S/50 mil soles como reparación civil; en el Caso Pativilca la fiscalía solicitó S/500 mil como el monto que deberá pagar el ex presidente de ser hallado responsable.
-Algunos argumentos-El
tribunal declaró la “ineficacia” de la Resolución Suprema 281-2017-JUS
por vulnerar disposiciones contempladas en la Constitución Política del
Perú, estándares internacionales y la jurisprudencia de derechos humanos
en materia de verdad, justicia y lucha contra la impunidad.
Entre los
argumentos se resalta que el derecho de gracia se refiere al beneficio
de una persona que tiene la condición de procesado y sujeto a una
prisión preventiva.
Sin embargo, sobre Alberto Fujimori no existía una orden de prisión por el Caso Pativilca al momento en que se expidió la gracia presidencial, y por ende no podría ser objeto de dicho beneficio.
-En comparecencia simple-Cabe recordar que en el Caso Pativilca no se solicitó la prisión preventiva ni otra medida coercitiva que restrinja la libertad del ex presidente Alberto Fujimori,
que lo obligue a firmar mensualmente un registro de control o que tenga
que pedir permiso para ausentarse de su residencia, por lo que por
ahora solo tiene una comparecencia simple.
Es decir que
Fujimori solo tendrá la obligación de asistir a cada una de las
audiencias del juicio oral mientras dure este proceso.
Sin embargo,
fuentes judiciales explicaron a El Comercio que si el ex mandatario
decide gestionar alguna autorización en las oficinas de Migraciones para
obtener un pasaporte, se podría solicitar la variación de su
comparecencia simple por la de restringida con impedimento de salida del
País.
-Los datos-La
audiencia se desarrolló el pasado 26 de enero. Trece días hábiles se
tomó el tribunal para resolver la situación del ex presidente Alberto Fujimori.
El abogado Miguel Pérez, defensa de Alberto Fujimori, podrá interponer un recurso de apelación si lo cree necesario.
Alberto Fujimori: Sala resuelve que no se aplique derecho de gracia por Caso Pativilca
Colegiado decidió que el indultado expresidente no será excluído de este caso tras la gracia que le otorgó el presidente Kuczynski en diciembre pasado.
De acuerdo a la resolución judicial a la que obtuvo acceso La República, se declara que “carece de efectos jurídicos” el beneficio que recibió Fujimori y, de esta forma, admitir la demanda de la parte civil para no aplicar el mismo.
PUEDES VER: Deudos del crimen en Pativilca reviven episodio en busca de justicia [VIDEO]“Declarar infundado el pedido formulado por la defensa del mencionado encausado (Alberto Fujimori) de exclusión o corte de secuela de juicio y de archivamiento definitivo del presente proceso penal a favor de su patrocinado”, señala en otra punto la parte resolutiva del fallo.
Como se recuerda, el 24 de diciembre pasado PPK le concedió al exdictador no solo un indulto por razones humanitarias, también el derecho de gracia para que no pueda ser procesado por los casos que hasta la fecha mantenía vigente, como el juicio por el crimen ocurrido en Pativilca en 1992.
En este proceso, el exmandatario es imputado como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
Así, los argumentos del fiscal Luis Landa Burgos fueron admitidos en el marco del pedido de control difuso que también solicitó la defensa de los deudos. Ahora, Fujimori será juzgado junto a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe, entre otros 19 procesados.
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