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miércoles, 13 de febrero de 2019

LA PRESCRIPCION DE LOS DELITOS EN EL CASO ALEJANDRO TOLEDO

Alejandro Toledo: ¿Hay peligro de que prescriban sus presuntos delitos?

El ex presidente permanece prófugo mientras se investiga si recibió US$20 millones en sobornos de Odebrecht, como lo señaló el ex directivo Jorge Barata.

Alejandro Toledo
¿Cuándo prescribirían los presuntos delitos de Alejandro Toledo? ¿Podrá ser extraditado de Estados Unidos antes que venzan estos plazos?. Descúbrelo en la siguiente nota. (Foto: GEC)
REDACCIÓN REDACCIÓN
Por Mauricio Chereque 

Alejandro Toledo es un prófugo de la justicia peruana desde el 9 de febrero del 2017, cuando el juez Richard Concepción Carhuancho dictó 18 meses de prisión preventiva contra el ex mandatario por presunto tráfico de influencias. La Fiscalía acusa al ex presidente de haber recibido presuntamente US$20 millones en sobornos de la empresa Odebrecht a cambio de la concesión de la carretera Interoceánica Sur. 
En abril del mismo año, el Poder Judicial dictó una segunda orden de prisión preventiva contra Toledo Manrique por el presunto delito de lavado de activos en el marco de las investigaciones por el Caso Ecoteva. Al ex presidente, quien vive actualmente en Estados Unidos, se le imputa en este proceso haber hecho millonarias compras inmobiliarias a través de su suegra Eva Fernenbug con dinero que provendría de aparentes actos de corrupción.
Tras dos años de emitidas estas órdenes, surgen varias preocupaciones naturales. ¿Cuándo prescribirían los presuntos delitos? ¿Podrá ser extraditado de Estados Unidos antes que venzan estos plazos?
Según explicó el abogado penalista Luis Lamas Puccio, el delito de tráfico de influencias por las presuntas coimas de Odebrecht prescribiría el 2020; mientras que en el caso de lavado de activos (Ecoteva) la prescripción llegaría recién en el año 2035.
De acuerdo con la versión de la Fiscalía, el último pago que habría recibido Alejandro Toledo fue en el 2010, año desde el cual comenzaría a correr el pazo de prescripción.
Cabe señalar que respecto al Caso Ecoteva, el delito tendría una pena de hasta 20 años de cárcel y podría agravarse (cinco años más de prisión) si se considera que fue cometido como crimen organizado.
"Creo que en la práctica es materialmente imposible, por lo menos en los términos que nos han planteado, que prescriba", indicó Lamas Puccio.
Similar opinión tuvo la penalista Romy Chang, quien consideró que si bien el presunto delito de tráfico de influencias prescribiría el 2020, en el caso de la investigación contra el ex mandatario por lavado de activos se “estaría hablando de un plazo de acá a 15 años por lo menos”.
La especialista estimó que, en la práctica, Alejandro Toledo será extraditado al Perú mucho antes de que prescriban sus presuntos delitos.
El conteo de la prescripción 
Respecto al plazo de la prescripción, Lamas Puccio indicó que el procurador del Estado debería solicitar al Poder Judicial que se suspenda el conteo de dicho plazo, algo que solo podría aplicarse con el nuevo Código Procesal Penal.
"Lo que se debería haber gestado es que, en la investigación a Toledo, se suspendan los plazos de prescripción. Yo no sé si eso lo ha pedido la procuraduría, pero debió haberlo pedido. Como a Toledo le están haciendo dos procesos, uno con el antiguo y otro con el nuevo, de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, el procurador debía haber exigido que se suspendan los plazos de la prescripción hasta que sea capturado y extraditado", manifestó.
Romy Chang señaló que debería ser el fiscal quien pida al juez la suspensión de la prescripción de los delitos. Sin embargo, indicó que este tipo de medidas “son polémicas” porque contravendrían lo establecido en el artículo 83° del Código Penal.
“Algunos plantean el tema de que la prescripción debe suspenderse y, por tanto, hacer como un 'stand by' y decir que todo lo que demora en traerlos no debería contabilizarse en el plazo. Lo podría pedir el fiscal en caso estuvieran ante un juicio. Esto es polémico porque también el Código Penal en el artículo 83, en la parte final, dice que en todo caso el delito prescribe cuando haya transcurrido la pena máxima más la mitad”, explicó.
Finalmente, Chang precisó que las órdenes de captura como las que pesan sobre el ex presidente caducan cada 6 meses; no obstante, al no concretarse la detención, estas se renuevan “de trámite” y no tendrían por qué afectar el proceso de extradición contra Alejandro Toledo.

lunes, 4 de diciembre de 2017

PRESION FUJIMORISTA DIO RESULTADOS

Poder Judicial ordena prisión preventiva a ex socios de Odebrecht:

Richard Concepción

Juez Richard Concepción ordenó la prisión preventiva para José Graña, Fernando Camet, José Castillo y Hernando Graña, pero no a Gonzalo Graña, al que se impone un arresto domiciliario. 

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El Poder Judicial ordenó prisión preventiva para los ejecutivos de las empresas, exsocias de Odebrecht en la Concesión Interoceánica Sur, por 18 meses acusados de los delitos de lavado de activos y colusión en el pago de una coima al prófugo expresidente, Alejandro Toledo.

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La medida restrictiva fue dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, contra José Graña, ex presidente de Graña y Montero; Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, presidente de JJ Camet Contratistas Generales y José Fernando Castillo Dibós, director gerente general de ICCGSA, por el delito de colusión.
También contra Hernando Graña Acuña, Gonzalo Ferraro Rey, ex directores de Graña y Montero; Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, presidente de JJ Camet Contratistas Generales y José Fernando Castillo Dibós, director gerente general de ICCGSA, por el caso de lavado de activos.
El juez Richard Concepción Carhuancho dijo que en efecto hay un alto grado de probabilidad sobre la existencia de un delito tanto de colusión y de lavado de activos.
Sostiene que, las empresas tenían conocimiento del tema de la comisión de los US$ 20 millones a favor de Alejandro Toledo, en un acuerdo con Jorge Barata.
Frente a ello, y para compensar el abono, las empresas Graña y Montero, JJ Camet y ICCGSA acordaron cedieron parte de sus utilidades de manera progresiva, en la que tenía conocimiento José Graña, Fernando Camet y José Castillo, y que se involucró a Gonzalo Ferraro y Hernando Graña, en su participación para la realización del pago.
El juez Richard Manrique sostiene que, al tener una probabilidad de pena mayor a cuatro años, existe el riesgo de eludir la justicia, sosteniendo que el arraigo no es de calidad plena, que permitan que los acusados no evadan la acción de la justicia.
La audiencia de prisión preventiva se inició a las 9.30 de la mañana, en el cual el fiscal del caso, Hamilton Castro Trigoso, sustentó la prisión preventiva contra los empresarios con nueve elementos de convicción.
Los abogados de los empresarios alegaron que los ejecutivos investigados “no debían ser los chivos expiatorios entre el problema que hay entre el Ministerio Público y el Congreso”, incluso el defensor del director de ICCGSA, dijo que, a través de un memorando de entendimiento, del 24 de junio de 2005, los accionistas acordaron que Odebrecht debía recibir una compensación por el liderazgo en el consorcio.
Esta era el 1.5% de la facturación total del proyecto, lo que – argumentó el letrado – era totalmente lícito.
El sustento de los abogados fue desestimado por el Juez Richard Concepción, quien indicó que este fue el procedimiento para el pago progresivo a Odebrecht por el pago de la comisión.
Juez Concepción Carhuancho señala que, Fernando Camet Piccone, José Castillo Dibós, Gonzalo Ferraro Rey y Hernando Graña Acuña no son novatos, son empresarios de éxito, y por tanto eran conscientes de que la cesión de utilidades ocultaba un pago ilícito.
Para el juez, las utilidades obtenidas serían ganancias ilícitas porque provienen de una acto de colusión: el pago de la coima para acceder a los contratos de la Interoceánica Sur
Remarca que el acuerdo colusorio en la adjudicación de la buena pro de la Interoceanica Sur perjudicó al Estado, al afectar la transparencia de la obra.
Carhuancho señala que la colusión se sustenta en la declaración de Jorge Barata y la aceptación de los representantes de las tres empresas consorciadas con Odebrecht para beneficiarse de la buena pro de la carretera, con las actas de junio del 2011.
Por tanto el juez considera que la pericia del Ministerio Público concluye que el rubro de "riesgos adicionales" no aparece como concepto de contabilidad aceptado internacionalmente y no tenía justificación.
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Hernando Graña Acuña 

  
   Jose Graña Miroquesada.
En ese sentido, el juez señala que corresponde la prisión preventiva es para garantizar el sometimiento de los investigados al proceso. Hace hincapie que el arresto domiciliario no sería suficiente.
Así, Richard Concepción decide la aplicación de la prisión preventiva de 18 meses contra José Graña, Hernando Graña Acuña, Fernando Camet, José Castillo, mientras que el caso de Gonzalo Ferraro, de arresto domiciliario, debido de salud en la clínica Anglo Americana.

ENCUBRIERON LA COIMA PARA ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
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